Entre Ríos: beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria

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Se declara hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia del sector turístico.

Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas en todo el territorio de la provincia, gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:

  • Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general y del régimen simplificado, locales, devengados en los meses de marzo, abril y mayo del 2020 hasta la finalización del aislamiento decretado en la Provincia. Los citados importes podrán ser abonados mediante un plan especial de pagos en hasta 12 cuotas mensuales sin interés;
  • Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por los meses de junio, julio y agosto del 2020;
  • Mientras dure la emergencia sanitaria, no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

LEY (E. Ríos) 10805

Reglamentación de la ley de emergencia del sector turístico

A través del Decreto (E. Ríos) 1222/2020 se reglamenta la ley de emergencia del sector turístico -L. (E. Ríos) 10805-.

En tal sentido, se dispone que, a los fines de acreditar la condición de beneficiarias, las personas humanas o jurídicas deberán presentar el certificado de SEPyME.

La reglamentación alcanzará a las actividades turísticas detalladas, en todo el territorio de la provincia, y que se encuentren debidamente registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes, a saber:

a. Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística, con habilitación de la Comisión Nacional Reguladora de Transporte (CNRT); Secretaría de Transporte de Entre Ríos y Habilitación Municipal.

b. Hoteles y demás alojamientos turísticos, en sus diferentes clases y categorías, incluso aquellas modalidades no tradicionales o complementarias; con la correspondiente homologación provincial por parte de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos o constancia de trámite en curso y habilitación municipal si correspondiere.

c. Complejos termales, registrados en el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER).

d. Establecimientos gastronómicos, con Habilitación Municipal.

e. Agencias de viajes y turismo, habilitadas por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.

f. Guías de turismo, guías especializados y guías de pesca, con certificación de Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Turismo de Entre Ríos, y/o los municipios donde realizan su actividad.

g. Toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación se incluya, que por su forma de prestación, tuviere al turista o visitante como principal destinatario, pudiendo incorporar las nuevas modalidades turísticas que surjan.-

La Administradora Tributaria de Entre Ríos recibirá por parte del Ministerio de Producción el listado de beneficiarios, el cual se actualizará mensualmente, para que los interesados puedan realizar el trámite pertinente para la obtención de los beneficios.

Destacamos que el Ministerio de Producción faculta a la Secretaría de Turismo provincial a su cargo a brindar asesoramiento y apoyo en cuanto a la obtención en el orden nacional de exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales, vigentes o por sancionarse, en el marco de la presente emergencia, las cuales serán informadas de manera fehaciente a todos y cada uno de los beneficiarios.

Accedé al Decreto (E. Ríos) 1222/2020