En la colaboración que acercamos, el autor analiza el fallo “Grupo Posadas SA”, donde la Corte considera que, en el caso de escisión o división de empresas, la ley de ganancias no impone limitación alguna en cuanto a la cantidad de sujetos.
Señalamos que la posición fiscal -confirmada por la Cámara- consideraba que si las empresas escindentes son tres, dicha multiplicidad no encuadra en ningún supuesto de escisión.
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Fuente: Editorial Errepar
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