Establecimientos permanentes: determinación e ingreso de la tasa adicional por remesas de utilidades a su casa matriz

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Establecimientos permanentes: determinación e ingreso de la tasa adicional por remesas de utilidades a su casa matriz

A tal efecto la determinación del impuesto se deberá realizar sobre la base de una declaración jurada que se realiza a través del servicio “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior” en la página web de la AFIP completando todos los datos solicitados por el sistema.
La presentación de la declaración jurada y el ingreso del saldo resultante deberá realizarse por períodos mensuales, hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se informa.
En relación a los períodos desde enero 2018 a enero de 2020 se establecen diferentes plazos de presentación y pago. En este orden, señalamos que la presentación de la declaración jurada podrá realizarse hasta el 16/3/2020 y la fecha de pago según el siguiente detalle:
– Período enero 2018 a diciembre 2019: hasta el 27/1/2020, inclusive.
– Período enero 2020: hasta el 15/2/2020, inclusive.

Accedé a la Resolución General (AFIP) 4662