Estatuto de servicio doméstico. Decreto-ley 326/1956. Relación jurídica extinguida previamente a la publicación de la ley 26844 (personal de casas particulares). Aplicación retroactiva. Improcedencia. Exclusiones fundadas en el factor temporal. Improcedencia. Trabajo dependiente con protección constitucional (art. 14 bis) y tratados internacionales

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ESTATUTO DE SERVICIO DOMÉSTICO. DECRETO-LEY 326/1956. RELACIÓN JURÍDICA EXTINGUIDA PREVIAMENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA LEY 26844 (PERSONAL DE CASAS PARTICULARES). APLICACIÓN RETROACTIVA. IMPROCEDENCIA. EXCLUSIONES FUNDADAS EN EL FACTOR TEMPORAL. IMPROCEDENCIA. TRABAJO DEPENDIENTE CON PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (ART. 14 BIS) Y TRATADOS INTERNACIONALES

El Supremo Tribunal de Neuquén, en autos “Basualto, Érika Cristina c/Giménez, María y otro s/laboral” de fecha 15/12/2014, hizo lugar a una demanda laboral y resolvió que resulta arbitraria la decisión de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Cutral Có cuando concluye que no se acreditó el horario de trabajo ni la frecuencia semanal exigida por el Estatuto.

En tal sentido, menciona que el decreto-ley 326/1956 fue derogado por la ley 26844, actualmente en vigor, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”, que rige y se aplica a todas las relaciones laborales existentes y aquellas nacidas con posterioridad a su publicación.
Entre las grandes diferencias que se advierten con respecto al régimen anterior, y en lo que aquí interesa, es la inexistencia de exclusiones fundadas en el factor temporal. Es decir, la cantidad de días y horas en las que el o la trabajador/a sea ocupado/a, ya no es una condición necesaria para que el estatuto particular resulte aplicable.

La ley 26844 no puede ser aplicada retroactivamente al presente caso, puesto que se trata de una relación jurídica extinguida con anterioridad a su publicación (arts. 17 y 18 de la CN); tampoco el Convenio de la OIT ratificado por la República Argentina (L. 26921). Pero ello no impide tenerlos presentes como pautas de interpretación.
Si la actora es una trabajadora dependiente con tutela constitucional, no resulta justa ni razonable la decisión de excluirla del ámbito de protección regulado, ya sea por el decreto-ley 326/1956 o por la ley de contrato de trabajo.