¿Cuáles son las principales modificaciones al estatuto tipo de una SAS? Cuadro comparativo

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A partir del 27 de mayo comienza a regir la resolución general (IGJ) 23/2020, que introduce modificaciones al estatuto tipo modelo para la constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS) en 24 horas.

Originalmente, el estatuto constaba de 13 artículos. Con la reforma, el mismo consta de 26 artículos, que duplican en consecuencia las previsiones que se deben tener en cuenta y que delimitarán el ejercicio de la sociedad.

Se incorporan temas como la prima de emisión en casos de aumento de capital, el derecho de suscripción preferente y el derecho de acrecer, la reducción del plazo de vigencia, el derecho a la información por parte de los socios minoritarios y la posibilidad de impugnación de asambleas, causales especiales para la resolución parcial de la sociedad y aclaraciones respecto a la liquidación y disolución societaria.

Asimismo, se fijan mayores regulaciones a los órganos de administración y de gobierno, incluyendo especificaciones para la celebración de reuniones a distancia, la obligatoriedad de constituir una garantía por parte de los administradores y la obligación de contar con un órgano de fiscalización en determinado casos.

Se pudo detectar, de conformidad con la resolución general 5/2020, que instauró nuevamente la necesidad de que el capital social guardara una razonable relación con el objeto social, que en la plataforma de trámites a distancia (TAD) ya no es posible optar por el capital mínimo para el inicio del trámite. Recordamos que el capital mínimo para una sociedad por acciones simplificadas equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles conforme lo dispone la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor.

continuación, haremos una comparación entre el estatuto que rigió hasta el 26 de mayo y el que comienza a aplicarse a partir del 27 de mayo, resaltando las principales diferencias.

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