Estos son los 10 fallos que en materia tributaria ya empezaron a marcar la agenda de 2014

por

Entre las miles de causas que se tramitaron ante la Justicia en 2013, expertos indicaron cuáles fueron aquellas cuyas sentencias marcaron un precedente clave y servirán de referencia para litigios de índole impositiva que se resuelvan este año. Ganancias e Ingresos Brutos ocuparon un lugar central.

Como todos los años, miles de causas que tienen como eje central a los reclamos por impuestos se inician en los distintos juzgados del país.

Así, las salas del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), la de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo y la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvieron en sus manos el poder de convertir simples fallos en los más importantes de 2013.

Cuestiones como el pago del Impuesto a las Ganancias sobre algunos rubros indemnizatorios o la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación a la hora de confeccionar las declaraciones juradas de este gravamen y las siempre conflictivas retenciones o percepciones de Ingresos Brutos fueron algunos de los temas que sobresalieron.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de diez sentencias que -según su criterio- marcan la agenda de 2014 a la hora de hacer frente a las obligaciones tributarias.

1. Las indemnizaciones por despido no pagan Ganancias
En estos últimos años, se consolidó la tendencia en los tribunales de considerar que toda suma abonada como consecuencia de un despido no debe ser objeto de Ganancias.

En este sentido, Jorge Lapenta, socio de la división Impuestos de EY, eligió a la causa “Quaranta Duffy” como una de las más importantes del 2013 que permiten ilustrar esta situación.

En la sentencia, la Corte convalidó el criterio de la Cámara. En esa etapa procesal, la Justicia se había pronunciado por la no gravabilidad de un “plus” adicional al despido que el contribuyente (un ejecutivo con funciones jerárquicas) había percibido tras su desvinculación laboral.

“Los argumentos que se habían invocado tienen plena sintonía con los propios que empleó la Corte en causas anteriores (“De Lorenzo” y “Cuevas”), por lo que es hora de que las autoridades fiscales terminen de alinear definitivamente su posición respecto de este tema”, destacó el experto.

2. La Corte avaló la aplicación del ajuste por inflación
Adoptando el criterio de las sentencias “Candy” y “Swanco”, el máximo tribunal permitió -una vez más- la aplicación del ajuste por inflación para evitar así la “no confiscatoriedad” del gravamen.

Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, recordó que en la causa “Banco Francés” la Corte tuvo en cuenta como factor determinante la pericia contable desarrollada durante el proceso, ya que fue ésta la que determinó la existencia de la confiscatoriedad.

“Adopta nuevamente su postura imperativa asumida en la causa Banco Bradesco Argentina SA respecto de las facultades de fiscalización y control en instancias administrativas, por parte del fisco, frente a un inminente pedido de repetición por parte del contribuyente en virtud de lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos”, remarcó el experto.

3. Freno a las retenciones y percepciones de Ingresos Brutos
Resulta recurrente que las provincias incluyan, sin ningún tipo de procedimiento previo, a supuestos contribuyentes en padrones de retenciones o percepciones sobre acreditaciones bancarias por supuestas obligaciones en Ingresos Brutos.

Para graficar este caso, Esteban Aguirre Saravia, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, destacó la causa “Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA”, donde la Corte Suprema hizo lugar a una medida cautelar con el objeto de que la Dirección General de Rentas de Misiones se abstenga de ordenar y efectuar percepciones y retenciones sobre acreditaciones bancarias.

“Este precedente resulta relevante toda vez que se asignó un coto a las medidas de hecho dispuestas por los fiscos locales que, sin fundamento legal, perjudican la situación financiera de los contribuyentes y pretenden prescindir de la obligación de iniciar un procedimiento determinativo a los fines que los administrados presenten pruebas y recursos, entre otros”, resaltó el especialista.

4. Límite a las deducciones en Ganancias
Sergio Toledo, Gerente del Departamento de Impuestos de S&A, señaló como clave un fallo en el que la Corte declaró inadmisible el planteo de Carlos Pedro Tadeo Blaquier. En razón del mismo, el tribunal dejó firme la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que convalidó la posición del fisco de no admitir la deducción del pago de Bienes Personales en la determinación de Ganancias del accionista.

“Recordamos que los gastos deducibles en Ganancias son aquellos que, admitidos por la Ley, se vinculan con rentas gravadas. En la causa, Blaquier computó el importe pagado por Bienes Personales sobre tenencias accionarias”, explicó el experto.

Y agregó: “Para ello, consideró que los dividendos generados por tales tenencias, si bien son ingresos ‘no computables’, tienen el carácter de gravados, ya que tampoco están taxativamente exentos. Dicho criterio no fue compartido por la AFIP”.

Si bien el TFN avaló la postura del contribuyente, la Cámara considero que no resultaba procedente la deducción ya que el artículo 46 de la Ley del gravamen excluye a los dividendos generados por acciones. De esta manera, si se excluye el ingreso, también se debe seguir ese criterio respecto del gasto.

5. La Corte “liberó” del pago de Ganancias a la compra de empresas
La adquisición de una compañía por parte de otra, generaba muchos inconvenientes a la hora de determinar si la operación estaba alcanzada por Ganancias.

Por este motivo, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone& Asociados, destacó la importancia de la causa “International Engines South America SA”, donde el máximo tribunal se encargó de establecer la no gravabilidad de dichas transacciones.

Al respecto, el experto selaló que “se pone fin a la discusión considerándose que una fusión por absorción es susceptible de ser enmarcada dentro de una reorganización de un conjunto económico, ante lo cual no resulta exigible el requisito de desarrollo de actividades iguales o vinculadas a las que se reordenan durante los doce meses anteriores a la fecha de la referida reorganización”.

6. ¿Fuente argentina o extranjera?
A la hora de definir qué personas deben tributar Ganancias, definir si la fuente generadora de renta es argentina o extranjera se presentan muchos inconvenientes.

Desde el estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, recordaron que la Cámara de Apelaciones -en la causa “Cabrol, Oscar Armando c/DGI”- rechazó la pretensión fiscal respecto del pago de una comisión por parte del contribuyente local a una empresa paraguaya, que realizaba gestiones de representación fuera de la Argentina del sujeto residente.

“El tribunal concluyó que los servicios de representación eran realizados únicamente en el exterior, por lo que la renta era de fuente extranjera. En consecuencia, no correspondía efectuar una retención en concepto de Ganancias por los pagos efectuados”, sostuvo.

Aguirre Saravia indicó que “en el expediente se había controvertido el carácter de la renta (si era de fuente argentina o extranjera) de una empresa paraguaya que hacía la representación de una firma local en otro país”.

“En consecuencia, el fallo esclarece la calificación del carácter de renta de fuente extranjera de los servicios prestados en (y desde) el exterior”, concluyó.

7. Un precedente importante en “salidas no documentadas”
El instituto de “salidas no documentadas” de la Ley de Ganancias fue creado para garantizar que aquellos que realicen un pago a un contribuyente que “no tiene todos los papeles al día” abonen el gravamen, ante la probabilidad de que ello no suceda.

En este contexto, muchas veces es discutible la posición que el organismo de recaudación adopta en beneficio de las arcas fiscales.

Para graficar esta situación, Scalone rescató el fallo “Bolland & Cía. SA”, donde “la Corte sentó el criterio de que, aunque haya determinados aspectos de una operación que pueden ser cuestionados, no resulta procedente el Impuesto a las Ganancias (salidas no documentadas) si se ha identificado a los beneficiarios de los pagos”.

8. Ganancias: comisiones con “polémicas”
La sentencia “Hidroeléctrica el Chocón” avivó el debate luego de ser emitida. Al menos así lo afirmó Lapenta, al destacar que “la conclusión de la Corte en esta causa es verdaderamente polémica”.

La misma se desarrolló en torno a unas comisiones abonadas a empresas del exterior por gestiones de intermediación para la obtención de financiamiento bancario para una compañía local.

“Al no calificar como asesoramiento técnico, el hecho de que tales servicios hayan sido desarrollados en el exterior inhabilitaba la posibilidad de entender que los pagos efectuados desde el país debían llevar la retención de Ganancias prevista para beneficiarios fuera de la Argentina”, indicó Lapenta.

Y resaltó: “Sin embargo, la Corte opinó lo contrario, haciendo hincapié en que la norma general de definición de fuente argentina contiene expresa referencia a la ‘colocación’ de bienes en el país”.

9. Punto final a los abusos de las presunciones
Las presunciones fueron siempre un verdadero punto de conflicto entre los contribuyentes y la AFIP. Por este motivo, Sasovsky destacó como clave la causa “Ulloa”.

El especialista indicó que “en el caso particular, el fisco no hizo otra cosa que basarse en datos y documentación real pero que no resultaban representativas y suficientemente sustentables, como disparador del instituto de la presunción, reforzando la tesis residual de su utilización”.

“La sentencia es más que elocuente y no hace otra cosa más que confirmar una cuestión básica, que radica en fortalecer la tesis de la utilización efectiva de los derechos y obligaciones que posee el contribuyente como mecanismo de amortiguación del avasallamiento fiscal”, aclaró Sasovsky.

Y concluyó: “No se debe perder de vista que las presunciones son instrumentos a partir de los cuales, basándose exclusivamente en hechos reales, se puede reconstruir el status y el quantum de la obligación de un contribuyente a un determinado momento”.

10. Ganancias: la retención sobre dividendos
La Ley de Ganancias prevé retener el 35% sobre aquella porción de dividendos que exceda las rentas impositivas acumuladas del ejercicio anterior.

Lapenta explicó que “se trata de la figura usualmente denominada como ‘impuesto de igualación’ y que, desde su misma instauración, se han puesto en evidencia las imperfecciones con las cuales la misma fue concebida”.

En la causa “White Martins Cilindros Ltda. Sucursal Argentina”, el contribuyente había efectuado pagos anticipados de dividendos y la redacción de la disposición aplicable (artículo 69 bis de la norma) llevó al fisco a reclamar la retención presuntamente omitida, por inexistencia de “utilidades impositivas acumuladas”, en el ejercicio anterior al de los pagos.

“La Corte, con buen criterio, falló en contra de la AFIP reforzando la idea de que lo que esta figura pretende es evitar que se distribuyan utilidades libres de impuesto a los accionistas, cuando las mismas no han estado alcanzadas con el tributo en cabeza de la sociedad pagadora”, resaltó el experto.

Bonus track
Además de los mencionados fallos, los especialistas consultados por este medio también remarcaron otros que consideraron importantes.

Tal es el caso de la sentencia “Iogha, José H. y Otros”, que fue destacada por Aguirre Saravia ya que la Cámara en lo Contencioso de Mar del Plata declaró inconstitucional los requisitos fijados para ser excluidos del régimen de retención y percepción del Ingresos Brutos en Buenos Aires.

En tanto, Sasovksy consideró como relevante la causa “Dantur SRL”, que hace referencia al instituto presuntivo del “Incremento Patrimonial no justificado” y advierte sobre el peligro de la arbitrariedad del accionar del fisco en su instrumentación y en la utilización de presunciones para reconstruir los hechos imponibles.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional.com (3/2/2014)