Se establece que se encontrarán excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para contribuyentes locales –RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral –DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004-, a los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria.
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