Casos previstos y no previstos en la eximición del pago a cuenta de bienes personales por activos en el exterior

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La RG (AFIP) 4673 estableció un pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales por bienes que se posean en el exterior.

Dicho pago a cuenta para el año 2019, es calculado por la AFIP sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando la alícuota correspondiente al importe informado en la declaración jurada del período fiscal 2018, en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”.

Ahora bien, la norma ha previsto que se pueda solicitar la eximición del pago a cuenta en aquellos casos en los que se hubiera ejercido la opción de efectuar la repatriación de los bienes del exterior, o cuando se trate de sujetos que en la composición de su patrimonio ya no poseen los bienes en el exterior que fueron declarados en el año fiscal 2018.

Para poder realizar el trámite de solicitud de eximición del pago a cuenta para el año 2019, se debe ingresar hasta el 1/4/2020 al sistema de cuentas tributarias, en la transacción “Eximición pago a cuenta”. Allí se deberá seleccionar, según corresponda, la opción de repatriaciones de bienes o la declaración de inexistencia de bienes en el exterior al 31/12/2019.

Los que no están previstos en la norma son los casos que tengan menos bienes en el exterior al 31/12/2019, con relación a los bienes declarados al 31/12/2018 en la declaración jurada. Y, en estos casos, no se puede pedir la eximición del pago cuenta porque no está disponible esa opción, pero tampoco sería real el pago a cuenta que calcule la AFIP ya que no existen la cantidad de bienes declarados oportunamente.

Este tema fue planteado por los Dres. Romina Franco y Mario Rapisarda en un podcast especial de la Editorial. En el mismo se propone el ingreso del pago a cuenta tal como lo calcula la AFIP y luego, solicitar la reducción del último anticipo como consecuencia de la disminución de la base imponible que se produjo por el consumo de los bienes en el exterior, por lo que queda habilitada la posibilidad de efectuar el recálculo de la base imponible para el año fiscal 2019.