Expertos advierten que es ilegal suspender la CUIT de quienes compraron dólares y no viajaron

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Especialistas puntualizan las razones por las que el organismo no puede imponer sanciones de este tipo. Además, hacen referencia al papel que juega el BCRA al momento de penalizar a los incumplidores. Señalan que la sanción es discriminatoria ya que no es aplicable a los asalariados.

Por Hernán Gilardo

375376Hace apenas unos pocos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió profundizar el mecanismo de control online -oportunamente adelantado por iProfesional- que apunta a desbaratar una maniobra que se hizo muy común a partir de la implantación del “cepo cambiario”, allá por fines de 2011.

Esta “trampa” consiste en reservar pasajes para quedar habilitado a adquirir divisas norteamericanas y luego cancelar el viaje.

Como punto saliente, la flamante reglamentación establece 32 nuevos datos que deberán entregar al Gobierno nacional los operadores aéreos sobre los pasajeros que viajen al exterior.

Los datos recolectados, le permitirán al organismo que conduce Ricardo Echegaray, detectar a quienes obtubieron el permiso y compraron dólares y, luego, dejaron caer la reserva del vuelo.

Una vez detectados los “sospechosos”, los inspectores de la AFIP intiman a los “falsos” turistas bajo amenaza de suspenderle la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Antes este escenario, expertos consultados por iProfesional aseguran que llevar adelante sanciones de este tipo es una medida ilegal ya que no está contemplada en ninguna norma.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que la autoridad tributaria tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes informen mal el domicilio, pero afirmó que “bajo ningún concepto puede sancionar a quienes no devuelvan las divisas que hayan comprado para viajar, luego de la suspensión del mismo”.

Y esto es así, según el experto, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir en el mercado cambiario, tal como viene haciéndolo.

“No se puede analizar desde la órbita tributaria una cuestión que excede la misma, ya que la AFIP no es el órgano que debe regular el mercado cambiario”, resaltó Sasovsky.

Por otro lado, aseguró que sancionar con la suspensión de CUIT “es discriminatoria desde el punto de vista de que sólo los contribuyentes tienen esta clave, por lo que, por ejemplo, no aplicaría para los empleados en relación de dependencia que, ante el mismo incumplimiento, no sufrirían ninguna pena”.

Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, remarcó que “el decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido”.

Además, la especialista va más allá al destacar que dicha clave “es aquello que permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional”.

“La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje”, concluyó Gómez.

En tanto, Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que “la aplicación de una sanción debería ser posterior a un proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según la Ley de Procedimientos Tributarios”.

“La AFIP no puede aplicar penas por incumplimientos al régimen cambiario, en todo caso debiera limitarse a brindar la información que tenga en su poder cuando el organismo de control de dicho régimen se lo solicitara”, agregó.

Respecto a los pasos a seguir ante la “injusta” sanción, Daniel Pérez, reconocido consultor tributario – previsional y titular del estudio que lleva su nombre fue categórico: “Quien resultare sancionado con la suspensión del CUIT debería recurrir a la Justicia en vía de amparo”.

Qué sanciones tienen validez
Los expertos consultados por este medio coinciden en que sí sería aplicable el marco legal establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que dejaría fuera de escena a Ricardo Echegaray y sus sabuesos.

La abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli sostuvo que, según la Ley Penal Cambiaria (LPC), quienes no cumplan con las normativas emitidas por el Banco Central, “podrán ser sancionados con una multa que va de 1 a 10 veces el monto involucrado”.

“Incluso, de ser reincidente -entendiendo que se posee esa característica cuando haya alguna sentencia firme respecto de otra infracción anterior-, hasta podrá ser pasible de penas de prisión”, destacó.

Y aclaró: “Obviamente que la misma es para personas físicas, pero en el caso de personas jurídicas, ambas sanciones alcanzan a directivos, gerentes, apoderados y síndicos”.

Esto es así, según Orselli, debido a que la LPC es una ley penal en blanco ya que, a diferencia de cualquier otra norma de esta característica, los delitos no son tipificados en ella, sino que son incluidos por medio de las normas dictadas por el BCRA.

Es decir, que cambia en base a lo que la máxima entidad financiera del país determina que es una acción digna de ser sancionada con multas o prisión.

En este caso en particular, la Comunicación A 5318 es la que establece la infracción para quienes no devuelvan en cinco días las divisas que adquirieron para viajar cuando suspenden la salida del país.

La experta remarcó que “no hay que perder de vista que, existiendo un mercado de cambios, lo que está en juego son las divisas, que son propiedad del Estado y, por lo cual, si una persona no devuelve los dólares que no usó para viajar, se está perjudicando a la Nación”.

Nuevo control
Itinerario completo del viaje, equipaje, programas de millas aéreas, y número de asiento de cada uno de sus pasajeros son solo algunos de los datos que a partir del año que viene deberán entregar todas las aerolíneas internacionales al Gobierno nacional.

El nuevo régimen -comunicado el jueves pasado- comenzará a regir recién en seis meses. Cuando empiece a aplicarse, la información deberá ser entregada por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo.

Luego, esa información deberá ser retransmitida (y en lo posible ampliada) 24 y 6 horas antes de la partida. Los datos tendrán que ser enviados por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado la aeronave.

Hace casi ya dos años, la entidad recaudadora envía intimaciones a aquellas personas que adquirieron el llamado “dólar turista” para viajar pero finalmente no lo hicieron. Todos ellos fueron invitados a devolver las divisas compradas.

Puntualmente, la flamante reglamentación establece 32 nuevos datos que deberán entregar al Gobierno los operadores aéreos sobre los pasajeros que viajen al exterior:

1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.

2) Número de vuelo.

3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del avión.

4) Origen y destino del vuelo.

5) Número total de personas transportadas.

6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el trayecto.

7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.

8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.

9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.

10) Localizador del expediente del pasajero.

11) Fecha de reserva.

12) Itinerario completo del viaje.

13) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.

14) Información sobre modalidades de pago.

15) Dirección de facturación.

16) Orden de facturación.

17) Teléfonos de contacto.

18) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).

19) Agencia de viajes.

20) Agente de viajes.

21) Información sobre PNR escindido/dividido.

22) Información sobre la emisión de billetes.

23) Número del billete.

24) Fecha de emisión del billete.

25) Historial de incomparecencia del pasajero.

26) Pasajero de último momento sin reserva.

27) Información sobre listas de espera.

28) Números de etiqueta del equipaje.

29) Número de asiento.

30) Información sobre el asiento.

31) Cantidad de equipaje.

32) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros (“Advance Passenger Information System” APIS).