Explosión de tasas municipales: se multiplican las ciudades que gravan la publicidad en el interior de los comercios

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Insólitamente, hay 118 municipios del país que gravan la publicidad que realizan las empresas en el interior de los comercios privados. Se estima que hasta la fecha se han reclamado $ 5.000 millones por ese gravamen. Los municipios terciarizan el control y cobro de esa tasa en 10 empresas privadas, que reciben una participación muy generosa de lo que se recauda.

La inconsistencia y voracidad con que crecen las tasas municipales en la Argentina no tiene límites. Ya hay 118 municipios del país que cobran “Derechos de Publicidad y Propaganda” a las empresas que exhiben sus marcas en el interior de locales comerciales privados.

Según datos de la Cámara Argentina de Anunciantes, hasta la fecha se reclamaron $5.000 millones por ese gravamen. Y con un agravante: los municipios delegan el control y cobro de esa tasa en manos de 10 empresas privadas, que reciben participaciones muy generosas de lo que se recauda.

El derecho que se cobra es insólito por un simple hecho: la exposición de esas marcas se realiza dentro de los locales comerciales; es decir, dentro de un ámbito privado, sin uso del espacio público y sin necesidad de autorización, habilitación, o control por parte de los municipios.

Pero ignorando todos los principios de justicia, equidad y lógica que debe tener un sistema tributario, muchas comunas vienen usando ese recurso con un solo fin: recaudar.

Así, si en 2001 había un solo municipio que cobraba esa absurda tasa, en 2009 eran 71 y a fines de 2014 eran 118. Con una particularidad: los montos reclamadoscrecieron considerablemente, generando transferencias de recursos millonarias desde los comercios a los municipios, sin que exista la contraprestación de un servicio que lo habilite a convertirse en una ‘tasa’, o el uso de un espacio público que habilite a las ciudades a cobrar un canon por una prestación.

Cantidad de Municipios del país que cobran “Derechos de Publicidad y Propaganda” por la exposición de marcas en el interior de los comercios

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Las liquidaciones de los derechos de publicidad y propaganda representan un elevado costo tanto para empresas grandes como chicas. Pero las más dañadas son las PyMES que suelen encontrar como única vía publicitaria accesible la publicidad de sus productos en los comercios donde se venden. El daño sobre la mayoría de las PyMES es más grave aún si se recuerda que:

1. Generalmente esas empresas no tienen posibilidad de hacer publicidad en medios masivos, y la exposición de sus marcas ya sea en stands, cartelerías, u otras opciones dentro de los comercios suele ser su único canal de comunicación con el público.

2. La mayoría de las PyMES no cuenta con el capital de trabajo necesario para poder afrontar esas obligaciones, impuestas arbitrariamente por los municipios.

3. Las PyMES no pueden afrontar el costo legal de litigar con los municipios para demostrar la ilegalidad de ese cobro, y se ven obligadas a cumplir una normativa confiscatoria.

Los municipios afectados por el cobro de esas tasas están esparcidos por todo el país. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, son 26 (es decir, abarca a casi el 20% del total de los municipios). En Santa Fe hay 31, en Misiones 16, en Mendoza 10, en Chaco y Corrientes 5, en Córdoba 4, en San Luis, Entre Ríos, Río Negro, Salta y Jujuy 3.

Municipios que cobran Derechos de Publicidad y Propaganda en interior de los comercio

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Fuente: Cámara Argentina de Anunciantes

La voracidad recaudatoria de los Municipios y la magnitud del negocio para las 10 empresas tercerizadas encargadas de controlar y cobrar esos “pseudo-derechos” queda en evidencia en el alcance cada vez más amplio que tiene la tasa.

Efectivamente, hoy por hoy la totalidad de los materiales promocionales en un local están afectados. El criterio es el siguiente: se grava todo elemento que posea una marca de algún anunciante. Esto incluye desde cenefas y otros materiales destinados a los anaqueles, hasta calcos, afiches, colgantes, banderines, leyendas promocionales en uniformes, calendarios, relojes, cajas exhibidoras de producto, exhibidores, heladeras, y vidrieras, entre otras. Es decir, todas las herramientas de trabajo usadas por el comercio en su espacio privado.

TASAS DE PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LOS LOCALES COMERCIALES

Un poco de historia sobre un gravamen sin lógica

• La historia de ese mal llamado derecho comenzó en el año 2001, cuando algunos municipios de la provincia de Buenos Aires empezaron a enviar liquidaciones de “Derechos de publicidad y propaganda” a las empresas titulares de las marcas exhibidas en los materiales publicitarios ubicados en el interior de los locales comerciales.

•En rigor de verdad, las ordenanzas municipales nunca habían contemplado el cobro de estos derechos por una razón: se desarrollan exclusivamente en el ámbito privado, sin uso del espacio público ni necesidad de autorización, habilitación o control por parte de los municipios.

•Las impulsoras de ese negocio fueron un grupo de empresas privadas, que en carácter de tercerizadas, ofrecieron a los municipios los servicios de relevamiento, constatación, verificación, determinación y gestión de cobro sobre los elementos publicitarios, tanto exteriores (hechos imponibles sí previstos en las Ordenanzas Municipales) como interiores, a cambio de una importante participación de las sumas recaudadas.

•Así, para incluir el cobro de esas nuevas tasas, los municipios fueron modificando sus ordenanzas fiscales y, desde 2009, el país asiste a una explosión de la cantidad de municipios que han implementado la cobranza de esos derechos.

•Hoy 118 municipios del país pretenden cobrar este gravamen.

El afán recaudatorio está llevando a falsear la ley y castigar la legítima labor del comercio legal. Pero los únicos beneficiados de ese sistema son las empresas encargadas del relevamiento, ya que la asfixia fiscal que se impone sobre las PyMES deriva en menos inversiones y menos bienestar para los habitantes de los municipios afectados por ese cobro ilegítimo.

Fuente: texto publicado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (16/5/2015)

Seleccionado por Editorial Errepar