Facilidades de pago. Sujetos denunciados penalmente y personas jurídicas con directivos imputados por delitos

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La AFIP establecen nuevas condiciones para ingresar a los planes de facilidades de pago dispuestos por la RG (AFIP) 3827 (Plan permanente) y por la RG (AFIP) 4099-E, conocida como “Puente Fiscal” (para por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017), aclarando que podrán ingresar a los mismos los sujetos denunciados penalmente en el marco de la ley penal tributaria en tanto no se encuentren procesados, y los sujetos denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en tanto no se encuentren imputados por los citados delitos.

La AFIP establecen nuevas condiciones para ingresar a los planes de facilidades de pago dispuestos por la RG (AFIP) 3827 (Plan permanente) y por la RG (AFIP) 4099-E, conocida como “Puente Fiscal” (para por obligaciones vencidas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017), aclarando que podrán ingresar a los mismos los sujetos denunciados penalmente en el marco de la ley penal tributaria en tanto no se encuentren procesados, y los sujetos denunciados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en tanto no se encuentren imputados por los citados delitos.

No podrán acceder a los citados planes las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4117-E

Facilidades de pago. Sujetos denunciados penalmente y personas jurídicas con directivos imputados

VISTO

Las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E, y

CONSIDERANDO

Que las citadas normas implementaron diversos regímenes de facilidades de pago destinados a posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dichas resoluciones generales, procede efectuar determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu de los aludidos regímenes de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Modifícase la resolución general 3827 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:
“Art. 4 – Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes”.

Art. 2 – Modifícase la resolución general 3857, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:
“Art. 1 – Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la resolución general 3587, que el máximo de cuotas a otorgar será de doce (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de doce (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del dos con noventa y tres centésimos por ciento (2,93%) mensual”.

Art. 3 – Modifícase la resolución general 4099-E, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el artículo 4, por el siguiente:
“Art. 4 – Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes”.

Art. 4 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 4/9/2017
Aplicación: desde el 4/9/2017

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Fuente: Editorial Errepar