
Asimismo, se determina que los entes que ya han aplicado la resolución técnica 48, antes del 4/12/2018, mantendrán la aplicación de los coeficientes anexos al artículo 283 original y que publica la FACPCE, mientras que aquellos entes que no han aplicado aún deberán aplicar la tabla que publique la AFIP en cumplimiento de la reforma introducida por la ley 27468.
Se aclara que mientras la AFIP no cumpla con el artículo 283 mencionado, la FACPCE seguirá publicando, transitoriamente, los coeficientes anexos del mencionado artículo con la reforma incluida.
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Fuente Errepar