FACPCE. Remedición de activos. Factor de reexpresión a junio de 2018

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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), mediante la resolución técnica 48, dispuso dos formas para determinar la remedición de activos: a su valor corriente o bien al valor en libros multiplicado por un factor de reexpresión correspondiente a la fecha en que está expresada la medición contable de cada elemento.

En el segundo caso, el factor de reexpresión al que refiere es el mencionado en el artículo 283 de la ley 27430.

Dicho factor se encuentra confeccionado hasta diciembre de 2017. Su continuación deberá ser calculada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien lo determinará por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal, respecto del mes de diciembre de 2017.

Mientras la AFIP no informe las tablas definitivas con los valores mensuales para el año 2018, la FACPCE tomó la decisión de calcular provisoriamente los mismos.

En este sentido, la FACPCE informó los valores calculados hasta junio de 2018.

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