Factura electrónica. Cronograma de implementación escalonada para responsables inscriptos que aún no emiten comprobantes electrónicos

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Legislación ErreparPor medio de la RG (AFIP) 3840, se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos.

Señalamos que los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies deberán emitir factura electrónica a partir del 1/4/2016, inclusive, independientemente del monto de ventas netas efectuadas durante el año 2015.

Asimismo se establece que determinadas actividades (como las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas, establecimientos de educación pública de gestión privada, entre otras) deberán emitir comprobantes electrónicos a partir del 1/11/2016.

Destacamos que los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y no puedan cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales, deberán exteriorizar dicha situación con carácter de declaración jurada ante la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. Para ello deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. Aquellos contribuyentes que, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida quedarán exceptuados de cumplimentar la misma, hasta que la AFIP se expida -en particular o en general- sobre la problemática planteada.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/3/2016.

Fuente: Editorial Errepar