Factura electrónica se prorroga hasta el 31/3/2016

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FACTURA ELECTRÓNICA. PRÓRROGA HASTA EL 31/3/2016 PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS Y DETERMINADOS SUJETOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONDICIÓN EN EL GRAVAMEN

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 07/08/2015
BOL. OFICIAL: 10/08/2015

VISTO:
La Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la resolución general 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la resolución general 3779.
Art. 2 – De forma.

Fuente: Editorial Errepar