Factura electrónica: si AFIP no responde no está eximido

por

Hasta fin de mes hay plazo para pedir eximirse hasta octubre del régimen de factura electrónica que alcanzará a todos los inscriptos en el IVA desde julio próximo. El subdirector general de Recaudación, José Bianchi, avisó al respecto que quien no obtenga respuesta de la AFIP a su solicitud antes de julio deberá emitir factura electrónica desde esa fecha.

Por Dolores Olveira

Esto es polémico porque incluso existe jurisprudencia que indica que la no respuesta de la AFIP debe leerse como aceptación, y no como negativa, como se pretende en este caso respecto de la eximición de la emisión de facturas electrónicas.
En otro orden, Bianchi se refirió en unas Jornadas de capacitación de la AFIP de ayer al plan de pagos de 120 cuotas que estará abierto hasta el 31 próximo.
Uno de los puntos que más interesó a los participantes fue el mantenimiento de la cantidad de personal a diciembre de 2014, o a igual mes de ese año al momento del acogimiento si la cantidad de empleados es menor.
Quedó claro que, aunque no se estableció formalmente, se otorgó un plazo de 60 días para volver a tomar el personal que se haya dado de baja.
Esto es así porque se habla de la caída del plan a partir del “proceso de verificación de caducidad”. Esto comienza el día 20 a 25 de cada mes respecto de los pagos rendidos el 16 o el posterior que sea hábil, respecto del mes anterior. O sea que, ejemplificó Bianchi, en agosto se estaría mirando junio, y si bien no hay plazo para rectificar, se contará con 60 días para recomponer la planta de empleados.
Otro punto que lleva a la caducidad del plan es el incumplimiento formal o material de obligaciones con la AFIP, o sea de presentaciones de declaraciones juradas, y no sólo de su pago. Al respecto, el funcionario aclaró que también se incluirá en esta causal de caída el hecho de no presentar datos en los regímenes informativos específicos.
Para llegar a la condición de que haya “intimación judicial”, se va a establecer un procedimiento similar al que regirá para declaraciones juradas informativas: se intimará la presentación del régimen informativo, luego se iniciará un sumario, se impondrá una multa, y si esta no es abonada, se irá a una ejecución judicial, momento en que caducará el plan de pagos.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (15/5/2015)

Seleccionado por Editorial Errepar