Se establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “Empresas Grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 2/11/2020.
Por otro lado, aquellas empresas que quedaran excluidas del universo “Empresas Grandes”, dejaran de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/9/2020.
Asimismo, se establece que hasta el 31/12/2020 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes –facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
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