Fallo clave dispara la polémica: la Justicia habilitó a la AFIP a que cobre "intereses sobre intereses"

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Si bien el Código Civil lo prohibe expresamente, una Cámara le dio validez al cómputo de las tasas efectuada por el fisco. Según el Tribunal, por más que legalmente se prohíba, “ante una previsión normativa específica la norma debe ser aplicada”

Iprofesional 10-03Si bien el Código Civil lo prohibe expresamente, la Cámara Civil de Mendoza -en una decisión más que polémica- habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cobrar “intereses sobre intereses”.

Más precisamente, los jueces de la causa dieron validez a la aplicación del “anatocismo” en el marco de un incidente concursal, por aplicación de la Ley Tributaria local.

Al respecto, el tribunal sostuvo que por más que el Código Civil prohíba la aplicación de este concepto, “ante una previsión normativa específica, y no atacándose su validez constitucional, la norma debe ser aplicada”.

En resumen, los camaristas de la causa “AFIP en Centuria S.A. p/ Concurso Preventivo p/ Recurso de Revisión p/ Incidentes” -dada a conocer por Diario Judicial- resolvieron declarar como válida la aplicación de la normativa provincial que le permite al fisco el cálculo de intereses sobre intereses.

Intereses sobre intereses
Si bien, en primer término, se había hecho lugar al incidente de verificación iniciado por el organismo recaudador, la jueza concursal rechazó la procedencia de los intereses resarcitorios provenientes de las deudas firmes en gestión administrativa por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aportes y contribuciones.

Ante la negativa, la AFIP apeló la resolución, porque entendió que los tramos de intereses capitalizados eran procedentes y, en todo caso, debía moderarse la tasa utilizada por el organismo cuando se liquidaron los mismos.

Dado este escenario, los jueces Claudio Leiva, Mirta Sar Sar y María Silvina Ávalos, señalaron que en casos como este “la prerrogativa legal que algunos entes tienen, tal el caso de las autoridades fiscales, de determinar de oficio las deudas que invocan, no los releva de expresar una adecuada justificación de aquéllas, exponiendo cuáles son sus fundamentos y cuáles fueron las pautas utilizadas para su determinación”.

En el mismo sentido, los magistrados expresaron que “el organismo recaudador debe probar, para lograr la verificación de su crédito, la realización de las inspecciones necesarias, a efectos de determinar el tributo impago”.

Al respecto, aclararon que “debe aportar también las declaraciones juradas del contribuyente y las constancias de pago anteriores a la deuda invocada”.

Y remarcaron: “En todos esos casos el fisco debe tramitar y transitar el proceso verificatorio total y ‘probar’ su crédito y pretensión, siguiendo las normas de los procesos previstos en la ley concursal”.

En el caso particular, la facultad para computar los intereses reclamados en el incidente de verificación “provienen de la aplicación del artículo 37 de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) que autoriza la imposición de nuevos intereses sobre intereses ya generados en los créditos fiscales”.  Norma que, a entender del Tribunal, legitima el  “anatocismo”.

“Más allá de las previsiones que al respecto trae el artículo 623 del Código Civil, la propia ley especial de Procedimiento Tributario contempla la posibilidad de que se genere un anatocismo separado para los intereses producidos por el capital abonado por el contribuyente, y que sobre ese monto de intereses resarcitorios, se calculen, a su vez, nuevos intereses del mismo carácter”, señalaron los magistrados.

De esa forma, al ser una “una norma expresa que se encuentra vigente, corresponde su aplicación por parte de los tribunales, a menos que se plantee o se declare oficiosamente su inconstitucionalidad, lo que, en el caso, no ha ocurrido”.

“Por lo que por más que en materia de anatocismo, deba imperar una interpretación restrictiva, atendiendo al principio general prohibitivo del Código Civil, lo cierto es que ante una previsión normativa específica, y no atacándose su validez constitucional, la norma debe ser aplicada y en todo caso, juzgar la excesividad o la abusividad de la tasa aplicada”, concluyeron los jueces.

Voces
Consultado por iProfesional, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, sostuvo que “las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Tributario implican un respeto absoluto de las demás normas específicas o generales contenidas en nuestro sistema tributario”.

Y aclaró que “el cambio en la admisibilidad del anatocismo proviene específicamente porque esa posibilidad expresamente está prevista en la normativa, y de no ser así el mismo estaría totalmente prohibido“.

Por su parte, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, remarcó que “la aplicación realizada por los magistrados en el fallo no hace más que responder a la letra de la Ley 11.683“.

En efecto, según explicó la especialista, los intereses resarcitorios se adicionan por la omisión del pago de una obligación.

Además, indicó que el artículo 37 de la norma establece que estos se devengarán sin interpelación alguna, por la falta total o parcial de pago de gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta.

“Por ende, no existirá la previa necesidad de la constitución en mora del contribuyente“, concluyó Gómez.

Del mismo modo, Karina Larrañaga, socia del estudio Orselli & Larrañaga abogados, destacó que “resulta conforme a derecho la sentencia dictada por la Cámara interviniente”.

Al respecto, señaló que “si la posición del juez inferior era fallar a favor de la inaplicabilidad de los intereses resarcitorios, debió exponerlas en forma concreta y razonada expresando los fundamentos técnicos, facticos y jurídicos que lo llevaban a sostener tal postura”.

Larrañaga consideró que “Esta fundamentación es central en cuanto permite evaluar la pertinencia de la sentencia y el criterio tenido en cuenta por el juzgador al momento de resolver“.

Y concluyó: “Es preciso resaltar aquí que el juez no cuestiona al momento de verificar el crédito si los intereses resarcitorios resultan exorbitantes y si como consecuencia de su verificación corre riesgo de forma alguna la continuidad de la empresa”.

El efecto para los fiscos provinciales
Los especialistas consultados destacaron que, ante una inminente reforma del Código Civil, toma importancia este fallo. Más teniendo en cuenta los distintos actores que intervienen en estas causas.

En efecto, en el proyecto de reforma y unificación se establece que los intereses devengan intereses si otras disposiciones legales prevén la acumulación.

“Esto impediría, en principio, a las provincias aplicar el anatocismo sin una norma particular que lo exprese específicamente y, en consecuencia, las normas locales que se apartan de las excepciones previstas en el citado artículo resultan contrarias a la Constitución Nacional”, explicó Sasovsky.

Asimismo, aclaró que el precedente “Filcrosa” de la CSJN proyecta sus efectos sobre todas aquellas regulaciones referidas a institutos generales del derecho incorporados en el derecho tributario local.

“En consecuencia, las normas locales que se apartan de las excepciones previstas en el citado artículo resultan contrarias a la Constitución Nacional“, remarcó.

Además, aseguró que “actualmente el Código Civil no permite la acumulación de intereses, motivo por el cual las legislaciones locales que prevén tal posibilidad son ilegítimas. Cuestión que no ocurre a nivel nacional, dado que el órgano legislativo es del mismo rango”.

“De modo que de aprobarse el proyecto, los fiscos se encontrarán habilitados para reclamar intereses de intereses, siempre que una norma legal así lo prevea“, concluyó Sasovsky.

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional (10/03/2014)