Exclusión del monotributo: se deja sin efecto luego del análisis de la realidad económica del contribuyente

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La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos “Alitisz, Nicolás Jorge c/ EN-AFIP s/DGI” de fecha 4/2/2020, dejó sin efecto la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por excesos de gastos al considerar la realidad económica del accionante, quien se desempeña en un estudio jurídico y comparte gastos con sus colegas.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en autos “Alitisz, Nicolás Jorge c/ EN-AFIP s/DGI” de fecha 4/2/2020, dejó sin efecto la exclusión del Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) por excesos de gastos al considerar la realidad económica del accionante, quien se desempeña en un estudio jurídico y comparte gastos con sus colegas.

El actor planteó la revocación de la resolución por la cual se lo excluyó de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por haberse constatado que durante el período que se extiende entre mayo de 2012 a abril de 2013 había efectuado gastos superiores al 40% de los ingresos brutos máximos establecidos en el artículo 8 para la categoría I, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, inciso k), de la ley 26565.

El accionante ejerce la profesión de abogado en un estudio jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires junto con otros colegas, con quienes, según alega, comparte el gasto de sueldo y cargas sociales de la secretaria que presta servicios para los abogados que integran el estudio, con los cuales no podía constituir una sociedad por las restricciones que impone la ley 23187.

La Cámara revocó lo decidido en primera instancia y se dejó sin efecto la exclusión, al considerar que la valoración armónica y conjunta de la prueba otorga veracidad al argumento del actor para desvirtuar el criterio fiscal, esto es, que los gastos comunes que efectivamente se efectuaron en el período en cuestión (entre los que se encontraba el costo laboral de la secretaria que determinó la exclusión del actor) eran asumidos por el actor y sus colegas.

¿Está vigente el procedimiento de exclusión del monotributo?

Recordamos que, por medio de la RG (AFIP) 4600, se suspendió hasta el 29 de febrero de 2020 el procedimiento sistémico a los efectos de la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-. Si la AFIP no prorroga dicha fecha, volverá a controlar los parámetros de inclusión en el Régimen Simplificado a partir del mes de marzo de 2020.

Señalamos que el fisco envía la comunicación de la exclusión al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, quedando reflejada tal situación en el “Sistema Registral”.
El contribuyente excluido podrá interponer recurso de apelación -previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la ley de procedimiento fiscal– dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno derecho.

Los monotributistas excluidos serán dados de alta en el régimen general, tanto impositivo como previsional, que corresponda según su actividad, y se deberá generar la autorización correspondiente para poder facturar con base en los comprobantes vigentes. ​