La IGJ y otro fallo que cuestiona sus resoluciones y admite la competencia de la justicia civil respecto a la adecuación de conjuntos inmobiliarios

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IGJ - SA.- SAU. SRL. - SAS.

La Cámara Nacional Civil, en los autos “Barrio Parque Jorge Newbery SA c/Inspección General de Justicia s/amparo” declaró la competencia del fuero civil en la acción que plantea la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones generales 25/2020 y 27/2020 dictadas por la Inspección General de Justicia por entender que el organismo se arroga facultades que no son de su competencia dictando una norma, especificando plazo, modo y sanciones para el caso de incumplimiento que no incumbe a su área de actuación por la materia ni por el grado.

La resolución general 25/2020 de la Inspección General de Justicia dispuso que los clubes de campo y conjuntos inmobiliarios organizados como asociaciones bajo forma de sociedad debían dentro de los 180 días contados a partir del 20 de mayo de 2020 adecuar su organización a las previsiones del Código Civil y Comercial dela Nación como derecho real de propiedad horizontal especial.

Esta medida fue modificada luego por la resolución general 27/2020 que extendió el plazo de adecuación a 360 días con motivo de las restricciones decretadas con motivo de la emergencia sanitaria.

Para así decidir, el Tribunal de alzada dijo que la cuestión planteada era de naturaleza civil, dado que se vinculaba con el análisis de aspectos atinentes al régimen de conjuntos inmobiliarios y derechos reales regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, tuvo en cuenta que más allá que la entidad actora haya adoptado una forma societaria, su estatuto establece que es una asociación civil que no persigue fines de lucro y conforme los arts. 3 y 16 de la ley 22.315 (ley orgánica de IGJ) la competencia es civil cuando se trate de resoluciones que se refieran a asociaciones civiles y fundaciones, sumado a que la cuestión a decidir no concierne en esencia a aspectos mercantiles y/o empresariales o conflictos intrasocietarios que justifiquen su trámite ante el fuero comercial.

Recordamos que el art. 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que todos los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubieren establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y personales se debían adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real y fue en consonancia con ello la Inspección General de Justicia dictó dichas resoluciones.