
La AFIP extiende la feria fiscal hasta el 29/11/2020, continuando con la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
La misma alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago, entre otros procedimientos.
Asimismo, recordamos que se exceptúa de la feria a los procedimientos relacionados con precios de transferencia así como a las fiscalizaciones realizadas en función de la información que proporciona la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior y a las fiscalizaciones electrónicas que se tramitan íntegramente online.
Accedé a la RG (AFIP) 4856
Te puede interesar:
Censo Nacional Económico: respuestas de autoridades del INDEC
Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento: requisitos plazos y condiciones
Reglamentación del BCRA a la Factura de Crédito Electrónica MIPYMES
¿Cómo hago el ajuste por inflación contable? El micrositio de Errepar tiene todas las respuestas