Fintech: regulaciones impositivas

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Fintech regulaciones impositivas

Juan Frers

Al encontrarnos en un momento donde la tecnología ha crecido exponencialmente como resultado del COVID-19, nos encontramos frente a la necesidad de que exista un marco regulatorio para los vehículos de las actividades tecnológicas, siendo estos las fintech.

En el presente artículo trataremos el marco regulatorio en materia impositiva de las denominadas fintech.

Marco regulatorio – AFIP

Realizaremos un análisis de los regímenes de retención y de información establecidos por la AFIP con relación a las fintech.

Las nuevas reglamentaciones reguladas en el 2019 en materia fiscal de mayor relevancia fueron la resolución general 4614/2019, resolución general 4647 (Regímenes de carácter informativo), y las resoluciones generales 4622/2019 y la 4636/2019 (Regímenes de carácter determinativo).

Regímenes de carácter determinativo

En cuanto a los regímenes de carácter determinativo nos detendremos a analizar lo dispuesto por la resolución general 4622/2019.

Actividades alcanzadas

Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

A) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,

B) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en los apartados a) y b) efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos en el artículo 1, reúnen las siguientes características:

1. resultan iguales o superiores a la cantidad de DIEZ (10) y

2. el monto total es igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000).

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Procedimiento

El ingreso e información de las retenciones se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos -según corresponda- por las resoluciones generales 2233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” y 3726 “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)”, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deberán utilizarse los códigos que se indican a continuación:

CÓDIGO IMPUESTORÉGIMENDESCRIPCIÓN
21769Usuarios de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA – Pagos efectuados por cualquier medio excepto tarjetas de crédito
21770Usuarios de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA – Pagos efectuados con tarjetas de crédito
21771Usuarios de sistemas de pago electrónico -Sujetos exentos o no alcanzados en IVA
76715Usuarios de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA – Pagos efectuados por cualquier medio excepto tarjetas de crédito
76716Usuarios de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA – Pagos efectuados con tarjetas de crédito – Sujetos Anexo I RG 2854 y estaciones de servicio
76717Usuarios de sistemas de pago electrónico – Inscriptos en IVA – Pagos efectuados con tarjetas de crédito – Sujetos no comprendidos en el Anexo I RG 2854
76718Usuarios de sistemas de pago electrónico – No acrediten condición frente al IVA

Alícuotas

Conforme surge de la modificación del texto original de la resolución general 4622, la resolución general 4636 establece nuevas alícuotas.

IVA

a) Responsables inscriptos – 0,50%

b) Del uno por ciento (1%) cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la resolución general 2854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la resolución 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía, o

c) Del tres por ciento (3%) de no encontrarse comprendido en el punto b) precedente.

d) Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado establecido por el Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, y realicen operaciones en forma habitual: diez con cincuenta por ciento (10,50%).

Impuesto a las ganancias

1. De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: cincuenta centésimos por ciento (0,50%).

No obstante, dicha alícuota será del uno por ciento (1%) cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.

2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: dos por ciento (2%).

A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el quince por ciento (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.

En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.

Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquel en que se efectúe la aludida liquidación.

Exlusión

No serán pasibles de las retenciones los sujetos categorizados como micro empresas en los términos de la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Regímenes informativos

En cuanto los regímenes informativos dispuestos por AFIP podremos comenzar hablando por el dispuesto por la resolución general 4614/2019, la cual fue modificada posteriormente por la resolución general 4647.

Actividades alcanzadas

a) Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.

b) Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.

c) Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Obligaciones

Los sujetos que desarrollen las actividades mencionadas en los puntos a, b y c deberán informar lo siguiente:

a) nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso.

Cita digital: EOLDC102812A

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