Fiscalizaciones electrónicas: la AFIP informa sobre deudas e inconsistencias y propone realizar acogimientos a la moratoria ampliada 2020

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La AFIP está enviando notificaciones electrónicas a los contribuyentes en las cuales les informan sobre deudas e inconsistencias y sugiere regularizar las obligaciones a través de la moratoria ampliada 2020.

La citada moratoria permite incluir deudas vencidas al 31/7/2020.

Por otra parte, recordamos que en marzo del presente año, mediante el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

En ese marco, se suspendieron los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

Esta suspensión, aclara la norma, no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Durante la suspensión, como es habitual, no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.

Por último, señalamos que se habilitan los procedimientos de fiscalización del organismo fiscal en relación a:

– A partir del 29/4/2020: para la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)RG (AFIP) 4703, art. 2 (BO: 28/4/2020) y ss.-.

– A partir del 21/8/2020: para los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia RG (AFIP) 4794, art. 4 (BO: 20/8/2020)-.

– A partir del 23/9/2020: para la tramitación de procedimientos de fiscalización electrónica –RG (AFIP) 3416(BO: 20/12/2012).