Coparticipación de recursos fiscales: se crea el Fondo de Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires

por

A partir del 10/9/2020 se reduce a 2,32% la participación correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del monto total recaudado. El citado porcentaje será fijado en 1,40% a partir de la aprobación por parte del Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la cláusula II.g del Consenso Fiscal 2017, el Estado Nacional se comprometió a reducir el porcentaje de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los impuestos coparticipables, de forma tal de mantenerla en condiciones de igualdad con el resto de las jurisdicciones, frente a la derogación del artículo 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y el incremento de la asignación específica del Impuesto al Cheque.

En ese contexto, y de acuerdo a los compromisos asumidos en el referido Consenso Fiscal 2017, el Decreto N° 257/18 estableció una reducción de la alícuota prevista en el Decreto N° 194/16, fijando, a partir del 1° de enero de 2018, la participación que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, en un coeficiente equivalente al 3,50% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la mencionada ley.

“La distribución de los recursos coparticipables en el sistema creado por el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, debe ser equitativa y solidaria, guiada por los principios de concertación, automaticidad y funcionalidad, priorizando el logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades y promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar las inequidades existentes entre regiones, así como las capacidades institucionales y fiscales de cada jurisdicción”, precisa la normativa publicado el día de hoy.

Accedé al DECRETO 735/2020