Liquidación de IVA mediante una plataforma interactiva en reemplazo del SIAP

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REUNIÓN FACPCE – DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA – AFIP

LUNES 11/8/2014 – 11 HS

Tema tratado: Futura liquidación del IVA a través de una plataforma web interactiva en reemplazo del actual SIAP.

Aspectos informados por los Funcionarios de la AFIP:

1) Se emitirá una RG que preverá la liquidación del IVA en forma optativa a través de una plataforma web. En una primera etapa el IVA se podrá liquidar el IVA con el SIAP o vía web, y en el futuro será obligatoria la liquidación del IVA vía web.

2) Para liquidar el IVA vía web, deberá entrarse con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones web”, seleccionar la DDJJ a confeccionar (Ejemplo: F 2002-IVA) y completar el período fiscal (AAAAMM). Al entrar a la Aplicación de IVA aparece una leyenda que dice que… “en caso de tomarse SaF de períodos anteriores que han sido modificados, deben rectificarse las DDJJ de IVA anteriores trasladando los SaF modificado hasta la presente DDJJ”…. Con esa leyenda se le indica al contribuyente que, si bien el Sistema web toma el último SaF de IVA, se deben rectificar todas las DDJJ anteriores para que los traslados de SaF coincidan con los saldos del Sistema de Cuentas Tributarias.

3) La primer pestaña se refiere a Datos de la DJ y se la completa a los efectos de habilitar la carga de datos correspondientes a regímenes especiales de liquidación de IVA. Debe indicarse si se trata de un régimen especial (en ese caso se tilda “promovido”, o “agropecuario”, o “importador/exportador”, o “empresa de turismo”, etc), o si se trata de un contribuyente del régimen general (en ese caso se tilda “no aplica ninguna de las anteriores”), o si se trata de una DJ de IVA “sin movimiento”.

4) La segunda pestaña se refiere a los Débitos Fiscales y en la misma se ingresa por Código de Actividad. Es decir que por primera vez se deberá identificar los DF “por actividad” (sobre la base de Puntos de Ventas utilizados, o de Bases Imponibles para IIBB, etc). Cuando se trata de ventas a RI se ingresa el Monto Neto gravado a cada alícuota de IVA y cuando se trata de ventas a consumidores finales y a monotributistas se carga el monto total facturado. Los montos de DF computables se pueden aumentar manualmente, pero no se pueden disminuir manualmente.

5) La tercera pestaña se refiere a los Créditos Fiscales y en la misma se ingresan los CF por compra de bienes, locaciones y prestaciones de servicios y sin distinguir por Código de Actividad. A diferencia del SIAP, hay que cargar también el monto neto gravado de compras. Los montos de CF computables se pueden disminuir manualmente, pero no se pueden aumentar manualmente.

6) La cuarta pestaña se refiere a la Liquidación y en la misma se incorporan los SaF técnicos del período anterior y los SaF de LD del período anterior. Si son SaF de LD, se prevé informar las compensaciones y las solicitudes de devolución. El requisito para que tomen los SaF de períodos anteriores (técnicos y de LD) es que el origen esté en una DJ de IVA presentada vía web. En los casos de contribuyentes con SaF, habrá que ver como se migran los mismos desde el SIAP a la DJ bajo entorno web. La retenciones de IVA se pueden importar desde “Mis Retenciones” pero aún no se pueden cargar las percepciones de IVA (las mismas se cargan manualmente).

7) Al finalizar la liquidación de IVA, las opciones son “grabar” y “presentar”. No obstante, cada vez que se pasa de pestaña, la DJ queda grabada para que no se pierdan los datos (incluso, se prevé el botón “grabar” en cada pestaña). Mientras la DJ no se presente, queda en estado “borrador” y la misma se puede “ver”, “editar” y “borrar”. Cuando la DJ se presenta, queda en estado “presentada” y la misma se puede “ver”, “rectificar”, “imprimir el pdf”, e “imprimir el acuse”.

Una vez presentada, las opciones de pago son las mismas que las actuales (opción $ y elección del servidor de home banking para pagarla).

Conclusión del representante FACPCE:

En términos generales, la opción de liquidar el IVA vía web resultará amigable para los profesionales, dado que los datos que se solicitan son similares a los que se cargan en el SIAP.

Habrá que ver como impacta operativamente la carga de DF por actividad (en el caso de contribuyentes con varias actividades) y habrá que aguardar la posibilidad de importar las percepciones de IVA que informan los proveedores (en los contribuyentes con muchas percepciones, la carga manual de los certificados de percepción es muy engorrosa).

Pero fundamentalmente, habrá que ver si la conexión a Internet en todo el país resistirá la multiplicidad de usuarios que ingresarán a la página web de la AFIP para liquidar el IVA y presentar las DDJJ a su vencimiento.

Para evaluar los aspectos referidos a la liquidación del IVA vía web y a conectividad a Internet, la MD de la FACPCE evaluará con el Subdirector de Recaudación de la AFIP, la posibilidad que los funcionarios de la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA de la AFIP, presenten ante la Comisión Tributaria de la FACPCE, la futura liquidación del IVA en la plataforma web interactiva, en reemplazo del actual SIAP.

La próxima reunión de la Comisión Tributaria de la FACPCE (CEAT), tendrá lugar el próximo viernes 15 de Agosto de 2014 de 13 hs a 16.30 hs en la Sede de la FACPCE.

Fuente: texto publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos (14/8/2014)