Ganancias y bienes personales 2019: consideraciones a tener en cuenta para quienes aún no han podido presentar las DDJJ

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presentar las DDJJ

Complementando la información remitida sobre los inconvenientes con los  VEPs de terceros, compartimos un comentario que nos hace llegar un suscriptor, a los efectos de colaborar con todos los datos que hay al respecto. En este sentido, nos informa que pudo abonar el VEP del pago a cuenta del Miniplan de la RG (AFIP) 4057, autorizando al tercero titular de la CBU, indicando la CUIT del autorizante al momento de enviar el VEP del deudor.

En cuanto al procedimiento, se elige la opción “Transferencia de Pago a Terceros” y luego el autorizante ingresa a su home banking, indicando el CUIT del autorizado. Se busca el Impuesto, el Concepto y el subconcepto es: “Cancelación del Plan Pago a Cuenta o Contado – Mis Facilidades”.

Una vez aceptado, aparece el VEP generado por el autorizado y se continúa con el pago.

Otros suscriptores nos comentaron que continuaron con problemas para efectuar este tipo de pagos durante la mañana del día de hoy.