Ganancias cuarta categoría: Se adelanta el aumento de la remuneración mínima gravada

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El Poder Ejecutivo Nacional incrementaría entre mayo y junio el monto mensual a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

En tal sentido, se estima que la remuneración mínima gravada pasaría de $ 225.937 a $ 265.000 brutos.

¿A qué se debe el adelanto?

Si bien estaba previsto que el próximo incremento en el monto de las remuneraciones que comienzan a tributar ganancias sea en enero 2023, desde el Gobierno Nacional se decidió adelantarlo a los meses de mayo o junio.

La decisión se basa en evitar un aumento en los trabajadores que pagan el impuesto a las ganancias.

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Los trabajadores alcanzados por el tributo pasaron de 740.000 en febrero a 790.000 en marzo y 850.000 en abril.

Antecedentes

Año 2022

Para el año 2022, la AFIP estableció que las remuneraciones menores a $225.937 no pagarán el impuesto a las ganancias.

Los importes se actualizaron por el coeficiente de variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para el período octubre de 2021, respecto al mismo mes del año 2020,y que el mismo ascendió a 50,62%.

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Año 2021

Por medio de la Ley 27617, se realizaron modificaciones en el impuesto a las ganancias.

Entre las modificaciones realizadas se incluyó un piso de $150.000 a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias y una deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 150.000 y hasta $173.000.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo, mediante el D. 620/2021 incrementó a $ 175.000 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

Y elevó la deducción especial incrementada aplicable sobre las remuneraciones y/o haberes brutos mayores a $ 175.000 y hasta $203.000 -segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley de ganancias.

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