Ganancias de cuarta categoría: ya se puede informar el pago a cuenta por compra de dólares

por

La AFIP habilitó en el Sistema web “SIRADIG-Trabajador”, en el Sistema web “SIRADIG-Trabajador”, la posibilidad de computar como pago a cuenta del 35% por las percepciones de ganancias sobre las operaciones alcanzadas por el impuesto país.

¿Cómo informar el pago a cuenta por operaciones en moneda extranjera?

La doctora Marcela A. Gómez describe los puntos clave a tener en cuenta para poder realizar el cómputo del pago a cuenta.

I – INTRODUCCIÓN

La resolución general (AFIP) 4815 establece un régimen de percepción aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

El 8/2/2021 por la tarde, el Organismo fiscal puso en línea la posibilidad de cargar dichas percepciones en el SIRADIG Trabajador.

Es importante recordar que los pagos a cuenta son computables en la liquidación anual o final, de corresponder, por lo que en esta fecha es importante declarar las percepciones sufridas durante el 2020, que podrán ser ingresadas al sistema hasta el 31/3/2021.

A continuación se analizará y mostrará el funcionamiento del sistema para la declaración de dichos pagos a cuenta.

II – SIRADIG – PÁGINA DE INICIO

El período a seleccionar será el 2020 y se continuará con el ingreso de datos:

 

El rubro 4 “Agregar Retenciones/Percepciones/Pagos a Cuenta”, a su vez se divide en subrubros:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. a)

b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. b)

c) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. c)

d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. d)

e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (RG 4815/2020 – L. 27541 – art. 35 inc. e)

 

III – CARGA DE LAS PERCEPCIONES

En cada subrubro el sistema mostrará las operaciones/percepciones, las mismas pueden ser validadas a través de la Carga automática y si el contribuyente posee los comprobantes de respaldo, tiene la posibilidad de cargarlos manualmente

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera

En el caso testigo seleccionado, al contribuyente no le figuran percepciones por compra de moneda extranjera, siendo el mensaje el siguiente:

“No existen percepciones informadas a tu nombre por compra de billetes y divisas en moneda extranjera para el 2020. Si tenés los comprobantes de respaldo, tendrás que cargarlas en forma manual.”:

 

Los datos a cargar mensuales se mostrarán así, este régimen de percepción entró en vigencia en septiembre/2020, por lo que a partir de ese mes será posible ingresar los datos:

 

Al agregar y luego guardar, se visualizará de la siguiente manera:

 

Hasta ahora, el sistema no cruza con otros datos que tenga la AFIP para validar la carga.

b) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

Muestra los datos informados por los agentes de percepción, el monto es totalizado por mes y banco emisor de las tarjetas de crédito. Si se utilizaron más de una tarjeta del mismo banco, el monto corresponderá a la sumatoria por entidad bancaria:

 

Carga automática

Con este procedimiento, el sistema validará automáticamente y guardará en el borrador del F. 572 los datos:

 

c) Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes 

Al igual que el punto anterior los datos fueron aportados por los agentes de percepción y se encuentran totalizados por entidad bancaria, con el detalle del mes en que fueron percibidos los montos:

 

La carga automática funcionará de la misma forma que en el punto anterior:

 

d) Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo 

En este caso testigo no existen percepciones sufridas según la información de AFIP, en este subrubro, aunque el contribuyente, de contar con la documentación respaldatoria podrá ingresarla manualmente:

 

e) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

Como en el punto anterior AFIP no cuenta con información sobre percepciones practicadas al contribuyente por este motivo, aunque si tuviera los comprobantes de respaldo en su poder, procederá a la carga manual de los mismos:

 

IV – FORMULARIO 572 WEB

Quedarán expuestas las percepciones en la DDJJ de la siguiente manera:

 

V – SISTEMA MIS RETENCIONES

Es aconsejable, más allá de la información vertida en el F. 572 de forma automática por AFIP en el Siradig, consultar la base de “Mis Retenciones”, para asegurarse de que no existen inconsistencias entre ambos sistemas:

 

El sistema devolverá el detalle de las percepciones que podrá exportarse a un Excel para poder visualizarlo y compararlo mejor:

 

En Excel, nos mostrará el dato de Razón social o denominación del agente de percepción, lo que facilitará nuestro análisis.

VI – ¿ES POSIBLE LA CARGA DE LAS PERCEPCIONES DEL AÑO 2021?

El artículo 7 de la mencionada resolución general 4815 establece que los sujetos a quienes se les percibió el impuesto a las ganancias por este régimen, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, por lo que se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

Lo mismo es aplicable a los trabajadores en relación de dependencia, comprobando que a pesar de encontrarse el rubro para el período fiscal 2021, al intentar ingresar los datos, arroja el siguiente mensaje:

 

VII – ¿CUÁNDO PERCIBIRÁ LA DEVOLUCIÓN EL TRABAJADOR?

Por el año 2020, será en el momento de la liquidación anual que vence el 30/4/2021, la misma será tomada como pago a cuenta y restará del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.

Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas. Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.


Cita digital: EOLDC103301A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.