Ganancias: cuestionan el proyecto que busca alcanzar los dividendos y la compraventa de acciones

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Empresarios y especialistas ponen en duda la eficacia de los nuevos gravámenes que fijaría el Gobierno para compensar la suba del mínimo no imponible. ¿Cuáles son los puntos débiles de las iniciativas?. Qué otras propuestas parlamentarias fueron presentadas y esperan para ser debatidas.

A menos de una semana de haber ingresado en el Senado de la Nación, el proyecto de ley que busca avanzar sobre la renta financiera ya genera polémica tanto entre empresarios como entre reconocidos tributaristas.
Puntualmente, el texto que será debatido esta semana en el Congreso establece alcanzar con una tasa de 10% a la distribución de dividendos y con una alícuota del 15% al resultado de la compraventa de acciones no cotizantes.
En diálogo con iProfesional, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, no dejó lugar a dudas: “El proyecto de ley de reforma del Impuesto a las Ganancias plantea más interrogantes que certezas, y más problemas que soluciones”.
“Ante el pago de dividendos, los mismos resultan no computables en la declaración jurada de quien los percibe, dado que los mismos ya tributaron por el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias en cabeza de la sociedad. Y es la propia ley la que prevé un mecanismo para evitar que esto ocurra: el impuesto de igualación”, explica el experto.
“En el proyecto de ley se plantea gravar toda distribución con un 10%, y como resultado de eso se deben sumar las alícuotas que le corresponden a la sociedad y al beneficiario del dividendo”, señaló Sasovsky.
Otro cuestionamiento fue puesto en evidencia por Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre: “Uno de los problemas centrales es el aspecto temporal. En la iniciativa se establece que las modificaciones operarán y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia. Este es un tema realmente conflictivo desde el momento en que Ganancias es un impuesto de ejercicio y todas las modificaciones, en principio, deben incidir sobre todos los hechos imponibles del año fiscal”.
Asimismo, Pérez señaló que “quedan por analizar los efectos financieros de la medida: si los recursos que se originen por la influencia de estas medidas (más allá de las cuestiones técnicas del impuesto) alcanzarán a generar el reemplazo (en forma temporal) de los ingresos que provienen de la menor incidencia de Ganancias respecto aquellas utilidades provenientes de cargos públicos, empleos en relación de dependencia o jubilaciones y pensiones”.
A modo de conclusión, Sasovsky señaló que “el debate sobre la modificación en Ganancias debe hacerse con la profundidad y seriedad que el tema realmente amerita”.
Y esto es así “para que los efectos de tales cambios respondan a cuestiones de fondo que pongan en tela de juicio un planteo profundo de la tributación que pretendemos para los próximos años, y no a meros parches que impiden concebir un sistema tributario moderno, consistente y autosuficiente. De lo contrario, estaremos, en muy poco tiempo, debatiendo sobre la creación de nuevos impuestos cómo estos para solventar la propia inflación del Estado”, aseguró el experto.

Otras iniciativas

Además del proyecto del oficialismo, existen varias propuestas que aún tienen estado parlamentario y que plantean avanzar sobre la renta financiera. Uno de las que más fuerte resonó en el Congreso fue la que presentó el titular del Banco Credicoop y diputado por el Nuevo Espacio, Carlos Heller, que contaba con la firma de Carlos Raimundi, Juan Carlos Junio y Gastón Harispe.
La misma consiste en eliminar aquellos incisos y artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que eximen del pago del gravamen a la renta financiera.
La iniciativa busca que las empresas siempre abonen por las ganancias obtenidas por estos conceptos. En cambio, fija un mínimo de $100.000 para el caso de personas. Es decir, superado ese importe, los particulares comenzarían a tributar por la diferencia.
También propone eliminar totalmente las exenciones que en diferentes leyes -además de la de Ganancias- gozan las rentas y los resultados de operaciones financieras a favor de sujetos extranjeros.
En tanto, otro proyecto es el del diputado Alfonso Prat Gay, que contó con el apoyo del radical Ricardo Gil Lavedra.
La fórmula es la misma: eliminar las exenciones que en la actualidad no permiten que el Estado cobre impuestos sobre los intereses y las ventas de los títulos, bonos y acciones. La diferencia principal es que el proyecto también establece la eliminación de Ganancias sobre los sueldos.
Y otro radical que también busca alcanzar con el gravamen a la renta financiera es Juan Casañas. Sin ser demasiado extensa, la propuesta apunta a dejar sin efecto los incisos h), k) y w) del artículo 20 de la Ley del tributo.
A las iniciativas antes mencionadas, se agrega la presentada por el primer candidato a diputados por el Frente Renovador Sergio Massa.
El proyecto -que ya ingresó en el Congreso- establece como principio general avanzar sobre la renta financiera al gravar los “resultados obtenidos por la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, que coticen o no en bolsas o mercados de valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga”.
En tal sentido, la propuesta considera necesario gravar la renta financiera con Ganancias con el objetivo de generar las señales adecuadas para equiparar condiciones con las restantes actividades de la economía alcanzadas por el tributo.
A fin de priorizar las inversiones de largo plazo, el proyecto apunta a generar esquemas diferenciales de tratamiento en función del monto del capital invertido, del plazo de la inversión y del destino de las mismas.
La propuesta busca establecer el impuesto a la renta financiera sobre las ganancias realizadas de capital derivadas de acciones (con y sin cotización en mercados bursátiles), títulos públicos, letras, obligaciones, bonos, títulos valores e intereses por plazos fijos.
En este último caso, quedarían alcanzados aquellos depósitos superiores a $250.000 (o que el conjunto de plazos fijos de una persona física supere dicho monto).
La alícuota, en ese caso, sería de 15% el primer año, de 20% en el segundo, de 25% en el tercero y de 35% a partir del cuarto año. Quedarían excluidos del impuesto los depósitos a plazo fijo derivados de indemnizaciones laborales y cobros por accidentes del trabajo y de juicios previsionales.
Las ganancias de capital generadas por la compraventa de acciones serían gravadas cuando las operaciones se realicen a un plazo menor a doce meses calendario y las alícuotas seguirán el mismo camino que en el caso anterior.
El proyecto también busca establecer un tratamiento diferencial en el tributo para la emisión de nuevas acciones destinadas a proyectos de inversión, quedando desgravadas de Ganancias en los dos primeros años.
En tanto, la renta de títulos públicos tendría un tratamiento similar al de los intereses de los plazos fijos, aunque contará con una exención de tres años las nuevas emisiones de deuda.
Asimismo, quedarían eximidas las colocaciones de acciones y obligaciones negociables de YPF dadas las necesidades estratégicas de nuevas inversiones energéticas.
Respecto de las obligaciones negociables vinculadas con nuevos proyectos de inversión del sector privado, la propuesta establece que estarían exentas de Ganancias en los primeros tres años y en el plazo de cinco para el caso de las pequeñas y medianas empresas.
A su vez, se impondría una desgravación para la reinversión de utilidades de estas compañías. Es decir, que se aplicará una alícuota del cero por ciento durante tres años, considerándose inversión a toda aquella compra de bienes de capital.

Fuente: iProfesional.com (2/9/2013)