
La AFIP por medio de la RG 4885, incorpora la posibilidad de computar por los trabajadores en relación de dependencia y otras rentas, el importe percibido por la compra de moneda extranjera para atesoramiento o compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.
Se aclara que el sujeto pasible de las percepciones mencionadas podrá ingresar con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” para consultar la información sobre las percepciones que le fueron practicadas
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