Impuesto a las Ganancias: dividendos fictos – retiro de fondos y posterior devolución

por
chanchito alcancía

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué sucede si un accionista realiza un retiro de fondos que encuadra como dividendo ficto pero luego devuelve los fondos?

Primeramente, debemos recordar tres conceptos fundamentales que estableció el decreto reglamentario:

En este marco, tenemos:

  • Retiro de fondos comprende al efectivo (en moneda local o extranjera), títulos valores con o sin cotización, y el retiro de cualquier bien si contraprestación.
  • Cuando los fondos se extraigan de la empresa en interés, de la misma no procederá la presunción.
  • Cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados que hubieren dado lugar a la retención del impuesto al dividendo, el respectivo impuesto, en su medida, será devuelto de conformidad con el procedimiento que establezca la AFIP. En ese caso y en relación a los retiros, deberán aplicarse las disposiciones del artículo 73 de la ley.

Para esto último hay que observar lo establecido en la resolución general (AFIP) 4478.

Lo expuesto lo podemos ver con un caso práctico:

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