Ganancias sobre sueldos ¿Cómo se completa el Formulario 572 web de 2019 que vence el 31 de marzo?

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Formulario 572 web de 2019: vencimiento el 31 de marzo de 2020

La doctora Marcela A. Gómez explica los puntos claves para la presentación del Formulario 572 web través del sistema “SIRADIG-Trabajador”.

Recordamos que la resolución general de la AFIP 4003-E determina una serie de obligaciones que debe cumplir el empleado en relación de dependencia, entre las cuales se encuentra la de completar y presentar el Formulario 572, que contiene las deducciones que declara el trabajador, con el fin de reducir la base de cálculo del impuesto y así sufrir mes a mes menos retenciones por el impuesto a las ganancias.

La última oportunidad de presentación de rectificativa del F. 572 por el año 2019, será el 31 de marzo de 2020.

Los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta son:

-Los momentos de presentación del Formulario

-Cuáles son las cargas de familia a declarar

-Si existe pluriempleo

-Deducciones y desgravaciones, como por ejemplo cuota médico/asistenciales, intereses de préstamos hipotecarios, deducciones del personal doméstico, etc.

-Las deducciones que el trabajador no declara pero que el empleador sí computa, como por ejemplo la Ganancia no Imponible y Deducción Especial o las que surgen de la liquidación de sueldos (retenciones por aportes jubilatorios, obra social, PAMI, sindicatos o gastos por viáticos y movilidad abonados por el empleador).

Una vez que el trabajador presenta el Formulario 572 web, entra en juego el empleador, quien podrá tomar los datos -a través del SIRADIG Empleador– que contiene la declaración jurada, para determinar la posición anual del Impuesto a las ganancias del empleado (en lo que se refiere a la relación de dependencia,).

El empleador tiene tiempo para realizar la liquidación anual hasta el 30 de abril del 2020 y para la misma fecha presentar vía web a AFIP, el archivo txt que contiene los datos de dicha liquidación.

Podrá acceder al análisis integral que realiza la autora, tanto desde el punto de vista teórico como los datos a cargar en el sistema web de AFIP, haciendo clic aquí.