
Se incrementa, desde el período fiscal 2018, a $ 1.500.000 el importe de las rentas brutas percibidas anualmente a partir del cual resulta obligatorio que los beneficiarios de las rentas presenten la declaración jurada patrimonial ante la AFIP.
Por otra parte, se establece que el F. 572 web debe ser presentado anualmente en todos los casos, aun cuando no existan nuevas cargas de familia o deducciones a informar.
Por último, se establece que la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias se podrá presentar mediante el régimen simplificado también por parte de aquellos sujetos que hayan obtenido en el año fiscal rentas gravadas por el impuesto cedular provenientes de:
- intereses y rendimientos producto de la colocación del capital en valores y depósitos a plazo -art. 90.1 de la ley del gravamen-;
- títulos públicos, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión, enajenación de acciones, valores, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión -art. 90.4 de la ley del gravamen-; y
- por la venta de inmuebles o derechos sobre los mismos -art. 90.4 de la ley del gravamen-.
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