Ganancias. Reducción de anticipos

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Jurisprudencia

Ponemos a disposición el fallo de la Cámara Federal de La Plata que concede una acción de amparo a una empresa que luego de haber efectuado la opción de reducción de anticipos en los términos de la RG 327 continúa figurando en el servicio de “Cuentas Tributarias- Estado de Cumplimiento” como deudora de los anticipos originales y esa conducta le ocasionaría graves perjuicios futuros.

Sobre este mismo tema acercamos un artículo de Doctrina Tributaria publicado en la revista de mayo de 2014, que ya había advertido sobre la falta de sustento de la postura adoptada por el fisco en estos casos

Fuente: Editorial Errepar