Ganancias trabajadores en relación de dependencia: el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios

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El pasado 25 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de las modificaciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados introducidas por la ley 27617.

Ganancias trabajadores en relación de dependencia: el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios

Mientras seguimos a la espera de que la AFIP publique una resolución general que instrumente dicho tema, detallamos a continuación los aspectos más destacados del decreto 336/2021:

  • Se aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones y se encuentren exentos o no en el impuesto
  • La nueva deducción aplicable a las remuneraciones y/o haberes brutos de hasta $150.000 mensuales que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero, será computable en forma mensual.
  • Se lo hace responsable al agente de retención del adecuado cumplimiento de las normas del impuesto a las ganancias.
  • Se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad,  fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
  • Se aclara que la exención aplicable al bono por productividad debe provenir de incrementos medibles de la producción.
  • Los fallos de caja comprenden las sumas que se paguen por el riesgo de reposición por faltantes de dinero o valores, a aquellos sujetos que efectúan cobranzas o pagos de los mismos.
  • Se establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el código civil y comercial.
  • El cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque tenga más de 18 años de edad.
  • Con respecto a las exenciones aplicables al personal militar se establece que se encuentran sujetos a exención los suplementos ya existentes al 21/4/2021 y no aquellos que se implementen con posterioridad a dicha fecha.

Ahora bien, ¿Qué pasa con aquellos sujetos que perciben remuneraciones o haberes de hasta $150.000 por el mes de mayo? ¿Se les debe retener el impuesto?

En primer lugar debemos reconocer que existen empleadores que pueden modificar sus sistemas de liquidación de sueldos para adecuarlos a las nuevas disposiciones y aquellos que no podrán hacerlo para las remuneraciones devengadas en el mes de mayo.

Para aquellos que estén en condiciones de receptar los cambios en el presente mes debe tenerse presente que las modificaciones legales están vigentes, por lo que si tienen trabajadores con remuneraciones brutas del año 2021 incluida la del mes de mayo que sean inferiores a $150.000 podrán dejar de retener en el presente mes.

Aquellos que no puedan adecuar sus sistemas retendrán el impuesto con las remuneraciones devengadas en el mes de mayo, deberán depositarlas en el SICORE a su vencimiento y tendrán una masa más voluminosa de impuesto a reintegrar a los trabajadores.

Estas situaciones deben ser evaluadas según las posibilidades que cada empleador tenga a su alcance y sería deseable que la reglamentación sea contemplativa de las decisiones que ha tomado cada empleador.

En tal sentido por ahora solo ha trascendido que la reglamentación de AFIP establecerá que la devolución del importe retenido debe ser efectuada en 5 cuotas en los meses de julio a noviembre de 2021.