Ganancias. Se modifica la reglamentación del impuesto

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Se reglamenta la reforma efectuada por las leyes 27346 y 27430 en el impuesto a las ganancias. Entre las modificaciones efectuadas, destacamos las siguientes:

  • En relación con el cómputo de la deducción especial incrementada para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, se establece que comprende a aquellos que tengan hasta 3 años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores independientes.
  • Dividendos y utilidades: se reglamentan algunos aspectos relativos a la retención del impuesto para el caso de la distribución de dividendos y utilidades, así como para los rescates de acciones o cuotapartes.
  • Se efectúan precisiones en cuanto a la presunción de dividendos por las sumas retiradas por todo concepto por los socios, titulares o beneficiarios de personas jurídicas. Al respecto, se establece que cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados que hayan dado lugar a la retención, la misma será devuelta al accionista o socio, pero se generarán intereses presuntos sobre dichos retiros. Asimismo, se establece que cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, así como a los socios administradores, que sean titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurídicas y excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes quedarán comprendidos en la presunción de dividendos.
  • El prorrateo de gastos susceptibles de deducción no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención del impuesto que perciban los exportadores encuadrados como micro, pequeñas y medianas empresas, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.
  • Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposición de fondos o bienes en favor de terceros.
  • Se establecen adecuaciones en relación con la limitación de la deducción de intereses de deudas de carácter financiero contraídas por parte de sujetos empresa del país con sujetos vinculados (residentes o no).
  • Se establecen precisiones relacionadas con los seguros de vida y de capitalización y ahorro en virtud de los rescates parciales y totales y las deducciones realizadas.
  • En relación con la deducción por pago de locación de inmuebles destinados a casa-habitación, se establece que, en el caso de que dicha locación involucre a varios locatarios, el importe total a deducir por todos estos no podrá superar el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler y hasta el límite del mínimo no imponible.
  • Se reglamentan aspectos relacionados con el impuesto cedular correspondiente a la renta financiera de fuente argentina de las personas humanas.
  • Se establece que, en el caso de títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, disminuyendo el importe de dicho costo para no reconocer utilidades provenientes de la renta de los mismos cuando su valor de mercado es inferior al valor de adquisición.
  • Se establecen precisiones en relación con el criterio de imputación de la renta de accionistas o socios de sociedades del exterior.
    Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/12/2018
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Fuente Errepar