Ganancias sobre sueldos. Liquidación del impuesto a las ganancias anual – F. 1357

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Fuente: AFIP. Espacio de Diálogo – 4/4/2019

Consulta

En el caso de la liquidación informativa que deberá presentarse ante un cambio de agente de retención -sin que ello signifique la desvinculación laboral- y en el marco de las modificaciones recientes introducidas en la resolución general 4003-E/2017, se consulta:

a. ¿Podría utilizarse este mecanismo de ocurrir fusión de dos empresas? Básicamente, si bien el nuevo empleador puede no estar declarado en SIRADIG por los empleados, de tratarse de empresas que pertenecen a un mismo grupo económico, el agente de retención original (empresa absorbida que cede los empleados) conoce de la existencia del nuevo agente de retención (empresa absorbente que toma los empleados), por lo cual podría simplificarse la liquidación del impuesto aplicando la tabla del mes de la extinción de la relación laboral por la fusión y no la correspondiente al mes de diciembre.

b. Ante jubilados que no informen la relación de dependencia en SIRADIG, o bien que no informen su condición de jubilado al empleador, ¿cuál es la responsabilidad que le aplicaría al empleador?

Respuesta de AFIP

a) El espíritu del F. 1357 es informar el cese de la actuación de un agente de retención como tal, cualesquiera sean los motivos: renuncia, despido, fallecimiento, cambio de agente de retención, etc. Por lo tanto, en el caso de una fusión, en donde la CUIT del nuevo agente de retención sea distinta a la del anterior, deberá generarse el formulario que corresponda según la situación dada: anual, final o informativa.

b) El agente de retención no tiene responsabilidad por lo que informe el empleado; no obstante ello, de conocer alguna situación que esté mal informada o no informada, debería inducir al trabajador a regularizar su situación, ya que puede deberse, esa conducta, a un desconocimiento de la norma vigente.