Ganancias sobre sueldos: ¿cuál es el circuito a seguir en la liquidación anual 2019?

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El 29/5/2020, vence la liquidación en sí, y la presentación en AFIP del Archivo txt, para que AFIP luego arme el Formulario 1357 que pondrá a disposición de los empleados/as en el Sistema de Registro de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG-Trabajador).

Detalle del circuito:

1)      El Empleador releva los Formularios web 572/2019, a través de los cuales, los  trabajadores presentaron entre el 1/1/2020 y el 30/4/2020, la siguiente información, entre otros datos:

  1. Los ajustes a la deducciones generales y personales
  2. El pluriempleo
  3. Los pagos a cuenta, por ejemplo, el impuesto a los débitos y créditos bancarios
  4. Se pondrá especial atención en las deducciones de cómputo anual: seguros de vida, honorarios médicos.

2)      Se ingresa las mencionadas novedades en el sistema de liquidación de haberes del empleador

3)      Se procesa la liquidación anual, lo que podrá resultar en:

  1. Devolución: se reintegra
  2. Retención: se retiene

Siempre en un concepto de liquidación diferente al de la Retención mensual, o devolución, de mayo/2020, o junio/2020, en su defecto.

Si resulta en cero, en este punto concluye el proceso.

4) Se re procesa la liquidación anual, lo que llevará a cero el impuesto a pagar o devolver

4) Se genera el TXT y se presenta ante AFIP, con clave fiscal (para los que acumularon una ganancia anual igual o superior a $1.500.000)

5) La AFIP emite acuse de recibo (luego de analizar la consistencia de los datos y aceptar la presentación)

6) El organismo fiscal pondrá a disposición los F. 1357/2019 en el SIRADIG TRABAJADOR

Por último, por aquellos trabajadores/as que acumularon menos de $1.500.000 de ganancias en el año 2019, y que tuvieron retenciones en ese año, corresponde la entrega del Formulario “Manual” denominado “LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA” y que se encuentra en el Anexo III de la RG (AFIP) 4003, aunque en estos casos, el empleador podrá optar por la presentación del TXT antes mencionado.

Para más información accedé a la doctrina “GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. LIQUIDACIÓN ANUAL 2019. VENCIMIENTO 29/5/2020