Ganancias sobre sueldos. Indemnización de directivos y ejecutivos

por

Acercamos la respuesta de la AFIP sobre una consulta efectuada en la última reunión celebrada entre el fisco y diferentes cámaras empresariales en el marco del programa denominado “Espacio de Diálogo”.

Consulta
Se ha incorporado a la resolución general 4003/2017 el texto del artículo 47 de la ley 27430, ¿podría aclararse el término gerente? Asimismo, se consulta cuál es el alcance de empresas públicas y privadas.

Respuesta de AFIP
El decreto 976/2018 -arts. 8 y 9- aclaró el alcance del segundo párrafo del artículo 79 de la ley del tributo -modificado por la L. 27430-, a tenor del cual se gravan las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de “cargos directivos y ejecutivos” de “empresas públicas y privadas”.
En este orden, y si bien las normas no utilizan puntualmente el término “gerente”, en el artículo 8 se precisa que se incluye a aquellos sujetos con cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.
Por otra parte, y en lo que atañe al alcance de “empresas públicas y privadas”, en el artículo 9 del precitado decreto se especifica que son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esto es, empresas y sociedades del Estado, que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias -cfr. art. 8, inciso b) de la ley 24156-.