Ganancias y Bienes personales Presentación web para personas humanas. Nueva solicitud de prórroga

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El consejo profesional de Ciencias Económicas de CABA efectuó en el día de ayer una nueva presentación a la AFIP donde reiteró la necesidad de postergar el plazo de presentación (no del pago) de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2017.

En tal sentido se señala que si bien fueron subsanados algunos de los inconvenientes planteados oportunamente persisten dificultades para el cierre de las presentaciones, los que son detallados en la citada comunicación.

Asimismo se señala que el tiempo de carga a través de este nuevo servicio web es muy superior al que demandaba el aplicativo bajo entorno SIAP unificado de Ganancias y Bienes Personales, estimando que se requiere cuatro veces más tiempo que con el sistema anterior.

A continuación acercamos el pedido de prórroga de la presentación web de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas del CPCECABA:

Buenos Aires, 28 de Mayo de 2018

Nota Nº S18001988
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Ing. Leandro Cuccioli
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º Piso
(1086) Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto a las Ganancias Personas Humanas y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2017. Se reitera solicitud de prórroga.

De nuestra mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador, a efectos reiterar la necesidad de postergar el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2017, dado que si bien algunos de los inconvenientes expuestos en nuestras Notas Nº S180001720 de fecha 08/05/2018 y S18001828 de fecha 15/05/2018, fueron subsanados, aún persisten inconvenientes que dificultan el cierre de las presentaciones, los cuales detallamos en el Anexo que se adjunta.

Por otra parte queremos destacar que el tiempo de carga a través de este nuevo servicio web es muy superior con respecto al demandado por el aplicativo SIAP unificado de Ganancias y Bienes Personales, estimando que se requiere cuatro veces más tiempo que con el sistema anterior, por algunos de los motivos que a continuación se detallan:

– Toda la información que se carga en uno de los impuestos se debe cargar nuevamente en el otro, duplicando innecesariamente la información que se brinda a ese organismo, generando además un doble control de carga para evitar inconsistencias.
– En la aplicación de Bienes Personales se solicitan datos que ya fueron cargados en la aplicación web en el período fiscal anterior.
– En la carga de las cuentas bancarias se debe indicar dos veces el tipo de moneda.
– En Bienes Personales se solicita como información obligatoria en las cajas de ahorro y cuenta corriente, el número de cuenta y CUIT de la entidad bancaria, cuando dicha información se puede obtener desde una lectura de la CBU.
– No existe una vista preliminar del contenido de las DDJJ ni un aviso de advertencia previo a la presentación.
– Se advierte que en horas pico ambos sistemas funcionan con lentitud.

A 10 días hábiles del vencimiento consideramos imprescindible que ese organismo disponga un mayor plazo para la presentación de las DDJJ a los efectos que el profesional pueda dar cumplimiento con su tarea en tiempo y forma, reiterando que nuestra solicitud se refiere únicamente a una postergación del vencimiento y no así al ingreso del impuesto resultante a fin de no afectar la recaudación fiscal.

Sin otro particular y agradeciendo la atención que se dispense a la presente, saludamos a usted muy atentamente.

ANEXO – Detalle de inconvenientes en los sistemas Web

Bienes Personales

1. En el caso de acciones, el VPP a cargar por unidad, no puede ser informado con más de 2 decimales.
2. No puede ser informada más de una contraparte en el caso del derecho real de usufructo.
3. En el caso de derechos reales de usufructo que fueron informados en 2016, el sistema no trae las unidades ni la cotización de la moneda.
4. Una vez presentada la DDJJ no emite el formulario 762/A.
5. Una vez presentada la DDJJ no hay un vínculo que permita ir directamente a emitir el VEP para abonar el saldo a pagar.
6. Si se carga un vehículo en forma manual, por no hallarse en la tabla de valuaciones computables, el sistema de todas maneras exige como dato obligatorio la valuación según la tabla de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cual no es un dato requerido ni comparativo para la liquidación del impuesto, e incluso es un dato innecesario para el caso de un rodado totalmente
amortizado.
7. En la declaración del responsable sustituto, la información correspondiente al “Establecimiento 0” aparece precargada en la correspondiente al “Establecimiento 1”, incluso en los casos en que el responsable sustituto haya hecho la presentación en el período fiscal 2016 por el “Establecimiento 1”.
8. En el caso de declaración por parte de Responsables Sustitutos, la amortización de los inmuebles se calcula incorrectamente.
9. No aparecen todos o algunos contribuyentes responsables por deuda propia para que el responsable sustituto pueda confeccionar cada declaración. Asimismo, existen casos en los que aparecen los sujetos pero con número de establecimiento mezclado.
10. En el caso de inmuebles con más de una fecha de adquisición -por ejemplo, por incorporar porcentajes a través de herencias- no es posible la carga del valor de adquisición correcto, dado que se permite una fecha, un porcentaje y un valor de adquisición.
11. En la carga de inmuebles no aparece, en “Situación frente al impuesto”, la opción “Titulares de la Nuda Propiedad”, si bien esto está indicado en la aplicación.

Ganancias Personas Humanas

1. En el caso de inmuebles alquilados cuyo locador sea usufructuario, no hay forma de vincular el derecho real con la renta, esto solo puede darse si se carga como inmueble en el listado de bienes.
2. En el caso de sociedades que tienen retenciones en cabeza propia pero que deben ser distribuidas personalmente a los socios, no hay forma de importarlas, solo se pueden cargar una por una manualmente.
3. Hay números de CUIT de Bancos que al ser cargados son rechazados o no cargan el nombre de la entidad, para solucionarlo se debe cargar el de otro banco y luego corregirlo para que lo tome.
4. No hay opción donde colocar la deducción de Cuota Sindical.
5. Se sugiere que la Nuda Propiedad y el Usufructo debería ser indicado en los bienes informados.

 

Fuente: Editorial Errepar