¿Hay acuerdo en gravar las grandes fortunas?

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gravar las grandes fortunas

 

Fueron varias las versiones que estuvieron circulando respecto a la creación de un impuesto excepcional para gravar las grandes fortunas e intentar hacer frente a la situación de emergencia sanitaria que estamos atravesando a nivel nacional por la pandemia del COVID-19 y los grandes costos que esta conlleva.

Sin embargo, de esas versiones la que hoy toma impulso y es más factible que se convierta en realidad es el “impuesto extraordinario a las grandes fortunas”, ahora denominado “aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Desde el oficialismo ya están trabajando en el proyecto de ley con el mencionado gravamen, y su intención es explicar el citado proyecto en comisión durante la semana del 31 de agosto al 4 de septiembre, y que sea votado antes de la finalización del mes de setiembre.

Según el último borrador del proyecto que está circulando, los sujetos alcanzados por el presente tributo son las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Bienes Personales cuando la suma de los bienes de los que sean titulares al 31/12/2019, sea igual o superior 200 millones de pesos, y se establecen alícuotas que van desde el 2% al 3,5% para los bienes en el país, mientras que los bienes del exterior quedan gravados con una alícuota que varía entre el 3% y el 5,25%.

De acuerdo a las declaraciones del propio Carlos Heller en medios de comunicación: “El número de 200 millones no es un número arbitrario. Nos permite circunscribir el gravamen a unas 12.000 personas humanas. Si lo bajáramos a 150 millones, como leí en alguna publicación, estaríamos incorporando 20.000 personas más, es decir, alcanzaría a más de 30.000, y según nuestros números, el aumento del potencial recaudatorio no está en proporción a la cantidad de gente, por eso hicimos esa raya”, explicó.

Según el proyecto de ley, los bienes alcanzados por este impuesto serían los inmuebles en el país y en el exterior, derechos reales, naves, aeronaves, bienes muebles y semovientes, automotores, depósitos bancarios, bienes muebles del hogar y los bienes personales del contribuyente radicado en el país. También los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos y valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados del país o del exterior. Patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, créditos, incluidas las obligaciones negociables, en el país o en el exterior y bienes inmateriales también se encontrarían alcanzados.

Por otro lado, circula una alternativa por fuera del oficialismo, con la idea de que el gravamen sea tomado como un crédito del impuesto a las ganancias, con características particulares, entre las que destacamos la no prescripción del crédito y que el mismo sea ajustado por inflación, y que pueda ser aplicado recién para los vencimientos de las declaraciones juradas a partir del 2024 con un tope anual del 24% del impuesto anual determinado.