Trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo: novedades para empleadores

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El viernes pasado, el Presidente de la Nación anunció la continuidad de la cuarentena y las medidas sanitarias hasta el 25 de octubre, que se oficializó con la publicación del Decreto 792/2020 en el Boletín Oficial del feriado 12 de octubre.

En el artículo 24 del decreto incorpora un nuevo beneficio para los empleadores del sector privado que cuenten en su nómina con los trabajadores que están dispensados del deber de asistir al lugar de trabajo durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y que están detallados en la resolución (MTESS) 207/2020. Se trata de las siguientes personas:

  • Mayores de 60 años;
  • Mujeres embarazadas;
  • Que se encuentran en grupos de riesgo:
  1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
  3. Inmunodeficiencias.
  4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
  5. Personas con obesidad [resolución (MS) 1541/2020].
  6. Las que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional.
  • Aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

¿Cuál es el beneficio para los empleadores?

El Decreto dispone que estos trabajadores recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Se aclara que los trabajadores, así como los empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes 23.660, 23.661 y 19.032).

Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Simplificación Registral

Recordamos que en el mes de junio, la AFIP incorporó en el servicio web la posibilidad de informar los trabajadores en esta situación, cuyo campo se encuentra activo en todos los cuiles sin importar la cantidad de personal en la nómina, aunque el campo haga referencia al artículo 3, inciso b), del Decreto 332/2020, que fija como uno de las condiciones para acceder a los beneficios del Programa ATP que las empresas cuenten con una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

El campo se denomina “Lic. COVID Dto. 332 Art. 3b:” Podría entenderse que el organismo podría utilizar la información vertida en Simplificación Registral para identificar a los trabajadores dispensados de prestar tareas y otorgar el tratamiento previsto en el artículo 24 del Decreto 792/2020.

Además, se destaca que el Ministerio de Salud, a través de la resolución 627/2020, detalla cuales son las personas consideradas como grupo de riesgo. Recientemente se incorporó a dicho listado [R. (MS) 1541/2020] a las personas con obesidad.