La IGJ expande su competencia (¿solo?) registral sobre el contrato de fideicomiso

por

IGJ

RODOLFO G. PAPA

El pasado jueves 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (IGJ) 33/2020, la cual -sobre la base de sus antecedentes normativos (RG (IGJ) 7/2015, RG (IGJ) 9/2015 y RG (IGJ) 6/2016- vuelve a regular -en nuestro entender- sustantivamente sobre la registración del contrato de fideicomiso en el ámbito territorial de CABA.

Recordemos que, sobre el particular, el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, en forma indistinta, el CCyCo.) incorporó como un agravamiento en la forma de celebración del contrato de fideicomiso su “inscripción” en el Registro Público que corresponda, teniendo en cuenta que esta norma de fondo (uniforme a nivel nacional) cristalizó una “laguna” legislativa, al no haber especificado a cuál Registro Público hizo referencia, si a uno nuevo o, alternativamente, debería haberse interpretado que dicho Registro era la continuación del Registro Público de Comercio (regulado por el hoy derogado Código de Comercio).

En tal sentido, han transcurrido 5 años de la vigencia del nuevo Código unificado y tal laguna todavía subsiste.

Sobre el particular, la doctrina ya había advertido que la derogación de los artículos 34 a 42 del Código de Comercio, que habían creado y regulado el Registro Público de Comercio, requería la sanción de una ley especial a los fines de establecer un nuevo Registro Público, regulando su estructura y funciones -como lo había hecho el precitado art. 34- con el propósito de que en el mismo se proceda a la inscripción de actos y documentos que el propio nuevo Código unificado a lo largo de su articulado dispone.(1)

Analizaremos los fundamentos principales explicitados por la IGJ en la reglamentación que comentamos, que sustentan la ampliación de su “competencia registral” sobre el contrato de fideicomiso, y cuáles han sido las modificaciones incluidas respecto a la normativa anterior [RG (IGJ) 6/2016], que rigió hasta el pasado jueves 6/8.

En términos generales, la IGJ ha decidido expandir el ejercicio de su competencia registral local (encontrándose -desde el año 1980- a cargo del Registro Público de Comercio en CABA), derivada de una norma nacional de fondo (recalcamos, aún no reglamentada), sobre la inscripción de los contratos de fideicomiso (que abarcan un amplio alcance de “conexión”, ya sea por el domicilio real o especial de alguno de sus fiduciarios, como también por el “situs” de los bienes), con la única excepción de los fideicomisos financieros sujetos al régimen de la oferta pública (sujetos a la fiscalización de la CNV), sobre la base de los siguientes dos temas esenciales, que abordaremos a continuación.

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