Impuesto a las Ganancias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Se establece la forma de calcular los anticipos teniendo en cuenta la variación anual de las deducciones personales y la escala del impuesto

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Se efectúan adecuaciones en el cálculo de los anticipos para las personas humanas y sucesiones indivisas, que receptan la incidencia de los incrementos anuales de las deducciones personales, y de los tramos de la escala del impuesto -establecidos en el art. 90 de la ley del gravamen-.
En tal sentido, se establece que para efectuar el cálculo de los anticipos las deducciones personales computadas en el período base deben ser tomadas para el cálculo de los nuevos anticipos corrigiendo su monto con la actualización anual dispuesta por el RIPTE.
Señalamos que la AFIP pondrá a disposición, en el sistema de cuentas tributarias, los importes de los anticipos calculados conforme al presente procedimiento.

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