Impuesto a las ganancias – Condominio: Una consulta frecuente sobre la forma de tributación

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Un contribuyente participa en un 60% en el condominio de un inmueble (departamento) que durante el año está afectado a alquiler. ¿Qué tratamiento tienen dichas rentas en el impuesto a las ganancias?

Recordemos que, según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el “condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título disponga otra proporción” (art. 1983).

Asimismo, traigamos a la memoria que el derecho real “es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto en forma autónoma, y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código” (art. 1882).

En definitiva, el condominio es, en general, el derecho de propiedad sobre un bien cuya propiedad corresponde a varias personas, siendo cada uno de ellos propietario de una parte proporcional indivisa del mismo.

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En el marco del derecho tributario debemos remarcar que los sujetos pasivos (de iure o de ley) son aquellos que están tipificados como tales en la norma legal respectiva por verificar, a su respecto, la realización del hecho imponible. Si bien la ley de procedimiento tributario –L. 11683– establece, en el artículo 5, de manera general a los responsables por deuda propia, todo queda sujeto a lo que establezcan las leyes tributarias.

De esta manera, el artículo 5 de la ley antes descripta dispone que están obligados a pagar tributos al Fisco Nacional, personalmente o por medio de sus representantes como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria, quienes sean contribuyentes, sus herederos y legatarios.

Asimismo, son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto la realización del hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación impositiva.

En lo que respecta al impuesto a las ganancias, el condominio no es sujeto pasivo del impuesto, sino que la obligación recae en cada uno de los condóminos, quienes deben declarar la renta proveniente del condominio en su parte proporcional y pagar el impuesto. Ello como renta de primera categoría (renta del suelo).

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