Impuesto a las ganancias. Gratificación por cese laboral. Liquidación correspondiente a un retiro voluntario. Gravabilidad. Improcedencia

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. GRATIFICACIÓN POR CESE LABORAL. LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE A UN RETIRO VOLUNTARIO. GRAVABILIDAD. IMPROCEDENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Negri, Fernando Horacio c/EN – AFIP-DGI” de fecha 15/7/2014, revocó la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por el actor, en cuanto perseguía la repetición de la suma que le fuera retenida en concepto de impuesto a las ganancias al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”. Con fundamento en la doctrina establecida en las causas “Cuevas” y “De Lorenzo, Amalia Beatriz”, determinó que corresponde concluir que la aludida “gratificación por cese laboral” carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al impuesto a las ganancias en los términos del artículo 2, inciso 1), de la ley 20628.