Impuesto al valor agregado. ¿Quiénes están obligados a confeccionar la declaración jurada vía Web? ¿Sustituye al F. 731? ¿A partir de qué fecha resulta obligatoria?

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IVA. DECLARACIÓN JURADA VÍA WEB

¿Quiénes están obligados a confeccionar la declaración jurada vía Web? ¿Sustituye al F. 731? ¿A partir de qué fecha resulta obligatoria?

Todos los responsables inscriptos deben confeccionar la declaración jurada vía Web, excepto los contribuyentes que deben declarar datos específicos tales como:
– Empresas promovidas;
– Proveedores de empresas promovidas;
– Contribuyentes que realicen operaciones de exportación;
– Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital;
– Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”;
– Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”;
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25080 y su modificación – Inversiones para bosques cultivados;
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles;
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica; y
– Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Destacamos que esta nueva modalidad de presentación resulta obligatoria para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015 y la liquidación jurada vía Web -formulario “F2002 IVA por Actividad”- sustituye a la declaración confeccionada a través del SIAP del formulario F. 731.

Fuente: Editorial Errepar