Impuesto al valor agregado. Tratamiento de las quitas concursales

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Jurisprudencia

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATAMIENTO DE LAS QUITAS CONCURSALES

Ponemos a disposición el fallo “Celulosa Campana SA c/DGI” del 3/3/2015, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluye que las “quitas concursales” no aumentan el débito fiscal del contribuyente que las ha obtenido -diferenciando el tratamiento a otorgarles en el impuesto de los llamados descuentos comerciales-, puesto que no han sido logradas “respecto del precio neto” de la compra, de la locación o de la prestación, sino que obedecen a otra razón, ulterior y ajena a ese “precio neto”, como es el “crédito verificado” a aquellos proveedores que debieron presentarse en el proceso judicial para requerir el pago de los importes adeudados.