Impuesto sobre los Bienes Personales: una nueva exención para activos o instrumentos específicos del poder ejecutivo

por
poder ejecutivo

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿De qué se trata la nueva exención en el impuesto sobre los bienes personales para activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo?

A partir del período fiscal 2021, por medio de la ley 27653 y su decreto 621/2021, se crea una nueva exención para los denominados “activos o instrumentos específicos del Poder Ejecutivo”:

TipoRequisitos
Activos o instrumentos financieros específicos del Poder EjecutivoSean en moneda nacional.
Sean destinados a la inversión productiva.
Lo establezca el Poder Ejecutivo.
La norma que los regule establezca la exención.

En definitiva, tenemos:

Asimismo, es necesario indicar que el decreto reglamentario agregó lo siguiente:

El concepto de que se entiende por fomento de la inversión productiva está definido en el decreto 621/2021 y cabe precisar que es un concepto general (muy amplio).

Asimismo, también la norma reglamentaria indica que la AFIP publicará un listado en el que, taxativamente, se mencione a cada uno de los instrumentos que cumplimenten lo señalado en este artículo.

Ahora bien, es importante destacar que estos activos o instrumentos financieros están exentos en el marco de lo expuesto, siempre que no se trate de títulos públicos. Ello por cuanto estos últimos ya estaban exentos y lo seguirán estando.

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