Impuesto sobre los bienes personales: nuevas exenciones a las obligaciones negociables

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

¿Qué tratamiento tienen las obligaciones negociables en el impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2021?

Recordemos que el 4 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27638, denominada régimen de incentivo al ahorro en pesos, que incluye exenciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales a partir del año fiscal 2021.

Asimismo, el 23 de setiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 621/2021, mediante el cual se reglamentan las referidas exenciones.

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En lo que respecta a las obligaciones negociables, es preciso tener en cuenta que para períodos fiscales 2020, inclusive, y anteriores, las mismas estaban gravadas en el impuesto sobre los bienes personales:

Ahora, con la nueva ley y su reglamentación se establece una exención para las siguientes obligaciones negociables:

La ley 27638 exige que las mismas sean en pesos y, a su vez, que cumplan con la ley 23576. Esta última requiere que sean colocados por oferta pública y que los fondos se destinen, en general, a actividades económicas.

Por lo tanto, el esquema queda de la siguiente manera:

Quedarán exentas en la medida que cumplan con los 3 requisitos antes expuestos; caso contrario, estarán gravadas. Dentro de este último grupo entran, por ejemplo, las obligaciones negociables en dólares.

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